ACUERDO  25-2020

Se acuerda la creación de los juzgados primero y segundo de paz penal móvil con competencia exclusiva para primeras declaraciones y exhibiciones personales bajo el sistema de audiencias por medios electrónicos.


ACUERDO NÚMERO 25-2020


CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo que establece el Decreto 51-92 del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia distribuirá la competencia territorial y reglamentará el funcionamiento, administración y distribución de los órganos jurisdiccionales en la República de Guatemala; además, designará la competencia material que debe ejercer los juzgados en el territorio Nacional.


CONSIDERANDO

Que dentro de las atribuciones administrativas conferidas a la Corte Suprema de Justicia está la de emitir los reglamentos, acuerdos y órdenes ejecutivas que le corresponden conforme a la ley, en materia de las funciones jurisdiccionales confiadas al Organismo Judicial, así como en cuanto al desarrollo de las actividades que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley del Organismo Judicial.


CONSIDERANDO

Que para garantizar el acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, a la inmediación procesal y el cumplimiento de la misión del Organismo Judicial de una justicia pronta y cumplida, resolviendo en plazos razonables la evacuación de audiencias en los procesos penales para que los sindicados y/o acusados que se encuentran privados de libertad en los centros de prisión preventiva del sistema penitenciario guatemalteco, puedan hacer sus requerimientos ante un Juzgado de Competencia exclusiva para el efecto toda vez que a la presente fecha se encuentran rebasados en su capacidad y ante el evidente hacinamiento en las cárceles del país, aunado a ello, la amenaza de la pandemia mundial del Covid-19, resalta la necesidad de crear mecanismos que coadyuven a disminuir el hacinamiento de las cárceles del país y evitar con ello la infección masiva de los reos en el sistema penitenciario.


CONSIDERANDO

Que derivado de la declaración de pandemia mundial por la propagación del virus identificado como COVID-19 y el establecimiento, por parte del Gobierno de la República de Guatemala de medidas de prevención, tales como distanciamiento social, evitar aglomeraciones y alta circulación de personas, se hace necesario la creación de los juzgados de Paz Penal Móvil con Competencia Exclusiva para Primeras Declaraciones y Exhibiciones Personales en la Granja Modelo de Rehabilitación Penal Pavón, centro carcelario de Fraijanes y Centro Preventivo para hombres y mujeres de la zona dieciocho en virtud de la urgente necesidad de resolver la situación jurídica de los privados de libertad, por los efectos de la Pandemia COVID-19, para las partes que así lo soliciten y para continuar prestando el servicio esencial de administración de justicia a la población, sin poner en riesgo la salud pública de los privados de libertad.


POR TANTO

Con base en lo considerado y con fundamento en los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 53 y 54 incisos a) y f), 57, 58, 86 y 94 de la Ley del Organismo Judicial y 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269 del Código Procesal Penal. La Corte Suprema de Justicia integrada como corresponde,


ACUERDA


LA CREACIÓN DE LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE PAZ PENAL
MOVIL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA PRIMERAS DECLARACIONES Y
EXHIBICIONES PERSONALES BAJO EL SISTEMA DE AUDIENCIAS POR
MEDIOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL EN TIEMPO REAL.

 
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