ACTA MUNICIPAL  49-2020.4

Reglamento de autorización, construcción, instalación y/o uso de antenas, postes, cableado y fibra óptica, para la comercialización de los servicios de telecomunicaciones.


ACTA NÚMERO 49-2020 PUNTO CUARTO

LA INFRAESCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN JUAN SACATEPEQUEZ, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN JUAN SACATEPÉQUEZ DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, EN EL CUAL APARECE INSCRITA EL ACTA NÚMERO 49-2020 DE FECHA DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, EL CUAL EN SU PUNTO CUARTO LITERALMENTE ESTABLECE:

"CUARTO: El Honorable Concejo Municipal entra a conocer Exposición por parte de la Señorita Andrea del Rocío Alonzo indica la necesidad de que el Municipio de San Juan Sacatepéquez tenga un Reglamento de Autorización, Construcción, Instalación y/o Uso de Antenas, Postes, Cableado de Fibra Optica, para la comercialización de los servicios de Telecomunicaciones y Energía Eléctrica Privada de conformidad con lo que Regula el artículo 253, 255 de la Constitución Política de la República y los artículos 100,101,149 del Codigo Municipal Decreto 12-2002 CONSIDERANDO Que de conformidad con lo que regula el Artículo 3 Del Código Municipal Decreto 12-2002 Autonomía. "En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, este elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos, patrimonio, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos..." de la misma manera el artículo 35 del cuerpo legal ya citado literal i. La Emisión y Aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales CONSIDERANDO Que de conformidad con el Dictamen Jurídico de fecha 12 de mayo del año dos mil veinte emitido por el Licenciado Luis Fernando Chacón Pivaral, el Reglamento en referencia cumple con los Requisitos Mínimos para ser un Reglamento por lo cual se debe aprobar para su aplicación en el Territorio del Municipio de San Juan Sacatepéquez, dictamen que se inserta a continuación CONSIDERANDO Que se tiene a la vista el dictamen jurídico de la Licda. Sandra Patricia Leonardo Asesora de Concejo Municipal en el cual indica que el Reglamento Autorización, Construcción, Instalación y/o Uso de Antenas, Postes, Cableado de Fibra Óptica, para la comercialización de los servicios de Telecomunicaciones y Energía Eléctrica Privada cumple con los requisitos necesarios para que pueda aplicarse en el Municipio de San Juan Sacatepéquez.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 253, establece que los municipios de la República son Instituciones autónomas y que dentro de otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines.


CONSIDERANDO:

Que es competencia propia del Municipio, entre otras, la autorización del ordenamiento territorial en lo que se refiere a obras públicas y privadas en la circunscripción del Municipio, así como la fijación de valores por la prestación de los servicios públicos locales.


CONSIDERANDO:

Que es necesario aprobar la disposición municipal que fije el trabajo y valor de los servicios que presta la municipalidad previa autorización y la emisión de documentos relacionados con la autorización, construcción instalación y/o colocación de Antenas, Postes y/o Fibra Óptica, para la comercialización de los servicios de telefonía, televisión por cable y/o satelital y telecomunicaciones, en ausencia de una norma que pueda aplicarse a estos casos.


CONSIDERANDO:

Que el Código Municipal en su artículo 100 literal s) regula que constituyen ingresos del Municipio cualesquiera que determinan las leyes o los acuerdos y demás normas municipales. Y artículo 101, establece que la obtención y captación de recursos para el fortalecimiento económico y desarrollo del municipio, para la realización de obras y prestar los servicios que se necesitan, deben ajustarse al principio de legalidad que fundamentalmente descansa en la equidad y justicia tributaria.


POR TANTO

Con base a lo considerado y para el efecto preceptúan los artículos 253, 254, 260 y 261 de la Constitución Política de la República; 1, 2, 3, 6, 7, 9, 33, 35, 40, 42, 100, 101, 142, al 149, del Código Municipal, en el punto TERCERO del acta veintiuno guion dos mil veinte, de fecha veinte de febrero del dos mil veinte por UNANIMIDAD ACUERDA emitir el siguiente.


REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN, CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN Y/O USO DE ANTENAS,
POSTES, CABLEADO Y FIBRA ÓPTICA, PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES,


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
...
Consultas:
  • Buscado: 2,139 veces.
  • Ficha Técnica: 34 veces.
  • Imagen Digital: 34 veces.
  • Texto: 31 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 3 veces.
  • Formato Word: 6 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu