ACUERDO MINISTERIAL 705-2020
Se acuerda modificar el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 42-2018, del 10 de octubre de 2018.
ACUERDO MINISTERIAL No. 705-2020
Guatemala, 12 de junio de 2020
EL MINISTRO DE ECONOMIA
CONSIDERANDO:
Que conforme a los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- y en el marco del proceso de Unión Aduanera Guatemala-Honduras, mutatis mutandis, las resoluciones, reglamentos y acuerdos de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera serán depositados en la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana y entrarán en vigor en la fecha en que se adopten, salvo que en los mismos se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 76-2020 de fecha 29 de abril de 2020, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, modificó el numeral 1 de la Resolución de Instancia Ministerial-UA No. 42-2018 del 10 de octubre de 2018 en cuanto al plazo en que entrará en vigor el Procedimiento para amparar con la Factura y Declaración Única Centroamericana (FYDUCA) las transferencias y adquisiciones de mercancías no exceptuadas de la libre circulación a los regímenes del Decreto No. 37-84 del 20 de diciembre de 1984 de la República de Honduras y sus reformas y del Decreto 29-89 del 23 de mayo de 1989 de la República de Guatemala y sus reformas,
POR TANTO,
En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo,
ACUERDA:
- Buscado: 2,836 veces.
- Ficha Técnica: 23 veces.
- Imagen Digital: 23 veces.
- Texto: 22 veces.
- Formato PDF: 3 veces.
- Formato Word: 4 veces.