ACUERDO MINISTERIAL 704-2020
Se acuerda modificar el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 17-2017, del 16 de junio de 2017.
ACUERDO MINISTERIAL No. 704-2020
Guatemala, 12 de junio de 2020
EL MINISTRO DE ECONOMIA
CONSIDERANDO:
Que conforme a los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- y en el marco del proceso de Unión Aduanera Guatemala-Honduras, mutatis mutandis, las resoluciones, reglamentos y acuerdos de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera serán depositados en la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana y entrarán en vigor en la fecha en que se adopten, salvo que en los mismos se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 75-2020 de fecha 29 de abril de 2020, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, modificó el numeral 3 de la Resolución de Instancia Ministerial-UA No. 17-2017, del 16 de junio de 2017, en cuanto al plazo en que entrarán en vigor las operaciones de libre movilidad comunitaria que se originen en las aduanas periféricas de la Unión Aduanera,
POR TANTO,
En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo,
ACUERDA:
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