ACTA MUNICIPAL 30-2020.6
Reglamento para la administración y prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y drenaje alcantarillado sanitario del Municipio de San Antonio Huista del Departamento de Huehuetenango.
ACTA NÚMERO 30-2020 PUNTO SEXTO
El Infrascrito Secretario Municipal del Municipio de San Antonio Huista del Departamento de Huehuetenango, CERTIFICA: Tener a la vista el Libro de Hojas Movibles de Actas de Sesiones Ordinarias, que para el efecto se lleva en esta Secretaria Municipal, en el cual aparece asentado el Punto Sexto del Acta Número: 30-2020, de fecha doce de junio del año dos mil veinte (12/06/2020), que copiado literalmente dice:
"SEXTO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de San Antonio Huista del Departamento de Huehuetenango, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y en el cumplimiento de sus fines propios; para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Articulo 33 y 35 literal i) del Código Municipal, Decreto Número: 12-2002 y sus Reformas, del Congreso de la República de Guatemala, establece que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 72 del Código Municipal, Decreto Número: 12-2002 y sus Reformas, del Congreso de la República de Guatemala, establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios. CONSIDERANDO: Que a pesar de que en el Municipio de San Antonio Huista del Departamento de Huehuetenango, se presta el servicio público municipal de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, es necesario emitir un reglamento que lo regule, estableciendo normas claras sobre su administración, uso y los derechos y deberes de la Municipalidad y los vecinos al respecto. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren a los Artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 3, 5, 7, 9, 33, 35 inciso a), d), e), i), 38, 39, 40, 42, 52, 53, 54, 68, 72, 100, 101, 107, 134 y 151 del Código Municipal, Decreto Número: 12-2002 de conformidad con sus Reformas, del Congreso de la República de Guatemala; y demás legislación guatemalteca vigente y aplicable conforme a la materia, el Concejo Municipal por unanimidad del total de miembros que legalmente lo integran, ACUERDA:APROBAR EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y PRESTACION DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO
DE AGUA POTABLE Y DRENAJE ALCANTARILLADO SANITARIO DEL MUNICIPIO
DE SAN ANTONIO HUISTA DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO,
TÍTULO I
GENERALIDADES Y ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO, PRINCIPIOS Y ADMINISTRACIÓN
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