ACTA MUNICIPAL  13-2020.2

Reglamento para la administración, operación y mantenimiento del servicio de agua potable de la Municipalidad de Guazacapán, departamento de Santa Rosa.


ACTA No. 13-2020 PUNTO SEGUNDO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GUAZACAPÁN, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA,


CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el libro de actas de sesiones ordinarias y extra ordinarias, del Honorable Concejo Municipal de Guazacapán, Santa Rosa, donde se encuentra el acta No. 13-2020 de la sesión pública ordinaria celebrada el día miércoles once de marzo de año 2020, en donde en el punto segundo, copiado literalmente en dice:

SEGUNDO: El señor Alcalde Municipal hace del conocimiento del Honorable Concejo Municipal que es necesario Reglamentar la ADMINISTRACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, en nuestro Municipio, por lo que presenta el nuevo REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AGUA, con el fin tener una herramienta que permita establecer tasas o contribuciones equitativas y justas, atendiendo los costos de operación y mantenimiento del servicio que presta la Municipalidad de Guazacapán, a la población. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE GUAZACAPÁN DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA;


CONSIDERANDO.

Que el Municipio y las entidades autónomas y descentralizadas, actúan por disposición del Estado, correspondiéndoles la obligación de velar por la salud, lo cual implica el derecho de la población a tener acceso a servicios que permitan el mantenimiento de su bienestar física, mental y social.


CONSIDERANDO.

Que los Municipios como instituciones autónomas, les corresponde por mandato constitucional, entre otras funciones, la de atender los servicios públicos locales, para dicho efecto es atribución propia de cada uno de ellos, su establecimiento, planificación y reglamentación, programación, control y evaluación, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos.


CONSIDERANDO.

Que los municipios como unidad básica de la organización territorial del Estado, se organizan para realizar el bien común a todos los habitantes de su jurisdicción, para cuyo efecto deben de actuar conforme a los principios de eficacia y eficiencia entre otros, en ese sentido es imperativo emitir la disposición administrativa que permita planificar y ejercer un mejor control sobre el uso racional del servicio de agua potable como recurso no renovable dentro del Municipio de Guazacapán, Departamento de Santa Rosa.


POR TANTO.

en ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 253, 254, y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 9, 35, y 68 del Código Municipal.


ACUERDA.


EMITIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DEL
SERVICIO DE AGUA POTABLE DE LA MUNICIPALIDAD DE GUAZACAPÁN, DEPARTAMENTO DE SANTA
ROSA.


I. DEL SERVICIO EN GENERAL

 
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