ACTA MUNICIPAL 51-2020.6
Se acuerda condonar temporalmente a los contribuyentes el 100% de la mora y recargos por falta de pago del servicio de agua potable de los bienes inmuebles ubicados en el municipio de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez.
ACTA NÚMERO 51-2020 PUNTO SEXTO
El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez.
CERTIFICA:
Haber tenido a la vista el libro de Actas del Concejo Municipal en el cual aparece el acta número cincuenta y uno guión dos mil veinte (51-2020) de fecha cuatro junio del dos mil veinte, punto sexto. Que en su parte conducente, textualmente dice:
LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL, MUNICIPALIDAD DE ANTIGUA GUATEMALA: ACUERDA: I) PARA SU APLICACIÓN DE OBSERVANCIA GENERAL LA CONDONACIÓN DE MULTAS DE AGUA DEL MUNICIPIO DE LA ANTIGUA GUATEMALA.
CONSIDERANDO
Que los artículos 1 y 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala establecen: El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común y es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la segundad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala regula que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas y que entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios y para los efectos correspondientes emitirá las ordenanzas y reglamentos respectivos; siendo el Concejo Municipal el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, a quien concierne exclusivamente el ejercicio del gobierno y autonomía municipal.
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Antigua Guatemala, por medio de su Concejo Municipal, en el ejercicio del gobierno y autonomía municipal y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y 105 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, se encuentra legitimada para condonar la mora y recargos que se originen como consecuencia de la falta de pago del canon del servicio de agua potable, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale, con el propósito de incentivar a los vecinos a cumplir con sus obligaciones y así procurar el fortalecimiento económico del municipio.
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Calamidad Pública decretado por el Presidente de la República, mediante el Decreto Gubernativo Número 5-2020 y sus prorrogas, así como las disposiciones y medidas de estricto cumplimiento decretadas por el gobierno central por la Pandemia a causa del COVID-19, han provocado limitantes a los contribuyentes para el debido cumplimiento de sus obligaciones, siendo una de ellas el pago del canon por servicio de agua potable y corresponde a la Municipalidad de Antigua Guatemala con plena justificación y legitimidad solidarizarse con los habitantes del municipio y proporcionarles formas accesibles para que puedan cumplir con las obligaciones contraídas con la Municipalidad.
POR TANTO:
Con fundamento y en uso de las facultades legales que le confieren los artículos 134,138,139,253 literal c) y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 3, 9, 33, 35, 40, 67, 70, 99, 100 y 105 del Código Municipal Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.
El CONCEJO MUNICIPAL DE LA ANTIGUA GUATEMALA
ACUERDA
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