ACTA MUNICIPAL  045-2020.3

Se acuerda aprobar la rebaja del 50% del valor de las tasas o contribuciones a los comerciantes arrendatarios y transportistas del mercado Nuevo Municipal del Municipio de Flores, Departamento de Petén en los meses de mayo, junio y julio del año 2020.


ACTA No. 045-2020 PUNTO TERCERO

Acuérdese emitir el presente Acuerdo Municipal que contiene la Rebaja del 50% del valor de las tasas o contribuciones a los comerciantes arrendatarios y Transportistas del Mercado Nuevo Municipal del Municipio de Flores, departamento de Petén, durante los meses de Mayo Junio y Julio del año 2020.

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, DE LA MUNICIPALIDAD DE FLORES DEL DEPARTAMENTO DE EL PETEN, MEDIANTE EL PUNTO TERCERO ACTA No 045-2020 DE FECHA 22 DE MAYO DEL AÑO 2020, APROBO EL SIGUIENTE ACUERDO MUNICIPAL.

El Honorable Concejo Municipal del Municipio de Flores, departamento de Petén.


CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 05-2020 de fecha 05 de marzo del 2020 y sus prorrogas, el Gobierno de Guatemala Decreto el estado de calamidad en todo el territorio nacional a consecuencia del pronunciamiento de la Organización Mundial de la Salud de la epidemia de coronavirus COVID-19, para la prevención, contención y Respuesta de coronavirus-COVID-19, en Guatemala.


CONSIDERANDO

Que a raíz del estado de calamidad el Gobierno de Guatemala dicto las disposiciones presidenciales por el caso de calamidad pública y dio órdenes de estricto cumplimiento siendo de observancia general por el bienestar de los habitantes de la República de Guatemala.


CONSIDERANDO

Que el Mercado Municipal Nuevo ha sido afectados por las disposiciones presidenciales, en vista que solo han podido trabajar medio tiempo.


CONSIDERANDO:

Que el Concejo Municipal es el Órgano Colegiado Superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales.


CONSIDERANDO:

Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio.


CONSIDERANDO:

Que ningún organismo del Estado está facultado para eximir del pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad.


POR TANTO:

En base a los considerandos anteriores y artículos 3, 9, 33, 105 del Código Municipal, por unanimidad.


ACUERDA:

 
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