ACUERDO MINISTERIAL  133-2020

Se acuerda que el presente Acuerdo Ministerial, tiene por objeto establecer la certificación obligatoria como Servicio Amigo de la Lactancia Materna, que llevan a cabo todos los hospitales con atención Materna Infantil.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 133-2020

Guatemala, 19 de mayo de 2020


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio. Que la Ley del Organismo Ejecutivo establece que, además de las que asigna la Constitución Política de la República y otras leyes, los Ministros tienen las atribuciones de cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia y dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley. Que el Código de Salud, preceptúa que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, tiene a su cargo la rectoría del Sector Salud, para la conducción, regulación vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones e instituciones de salud a nivel nacional; para cumplir con tales funciones, el Ministerio de Salud, tendrá las más amplias facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que conforme a las leyes reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de su función; así como coordinar las acciones en salud que ejecute cada una de sus dependencia y otras instituciones;


CONSIDERANDO:

Que tomando como base la declaración conjunta de OMS/UNICEF, la Iniciativa de Servicio de Salud Amigos de la Lactancia Materna -ISSALM-, es una norma nacional y una estrategia para la promoción, protección, y apoyo a la lactancia materna, la que establece el cumplimiento obligatorio de los diez pasos para la lactancia materna eficaz, y de esta forma, dar cumplimiento al Decreto Ley Número 66-83, Ley de Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna y el Acuerdo Gubernativo Número 841-87, Reglamento para la Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna, así como permitir la atención y alimentación oportuna y adecuada de los recién nacidos que son amamantados.


CONSIDERANDO:

Que las Normas de Atención de Salud Integral para el primero y segundo nivel, tienen como objetivo establecer los lineamientos técnicos al personal de salud para la atención integral, diferenciada, con enfoque de derecho para las personas, familia y comunidades, a través de la red de servicios estatales del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, por lo que procede emitir el acuerdo ministerial correspondiente, que tenga como objetivo principal, obligar a todo servicio de salud con atención prenatal, parto, puerperio y recién nacidos, pertenecientes al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, sean certificados como Servicio de Salud Amigo de la Lactancia Materna y que todo servicios que ya estén certificados, realicen las gestiones para que cada dos años sean re-certificados, de acuerdo a lo que se establece en la parte dispositiva del presente acuerdo ministerial, por ser de interés público y del Estado;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 27 literales a) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 1 del Decreto Número 32-2005, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional; 1 y 6 del Decreto Número 32-2010, Ley para la Maternidad Saludable, todos del Congreso de la República de Guatemala y el Decreto Ley Número 66-83, Ley de Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna y Acuerdo Gubernativo Número 841-87, Reglamento para la Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna;


ACUERDA:

 
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