ACUERDO MINISTERIAL  693-2020

Se acuerda autorizar al Viceministro de Desarrollo de la Microempresa, a realizar los procedimientos legales y administrativos para recibir, incorporar, ejecutar a través del Fideicomiso "Fondo de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa".

*Derogado por el Acuerdo Ministerial 798-2020


ACUERDO MINISTERIAL No. 693-2020

Guatemala, 08 de junio de 2020


EL MINISTRO DE ECONOMÍA

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 15 numeral 3 del Decreto número 12-2020 del Congreso de la República, Ley de Emergencia para Proteger a los guatemaltecos de los efectos causados por la Pandemia Coronavirus Covid-19, reformado por el artículo 5 del Decreto número 13-2020 del Congreso de la República, Ley de Rescate Económico a las familias por los efectos causados por el Covid-19, se creó el Fondo para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas MIPYMES en el Ministerio de Economía, a través del Viceministerio de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa; por un monto revolvente de cuatrocientos millones de quetzales (Q400,000,000.00) con la finalidad de otorgar créditos para el fortalecimiento de los emprendedores y empresarios propietarios de microempresas, pequeñas y medianas empresas.


CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Economía, a través del Viceministerio de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa, cuenta con el Fideicomiso denominado "Fondo de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa", con la reglamentación y capacidad instalada del Programa Nacional para el Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa, constituyéndose dicho Fideicomiso como la herramienta adecuada para el otorgamiento de créditos dirigidos a la microempresa, pequeña y, mediana empresa.


CONSIDERANDO

Que los Ministros de Estado, de conformidad con las literales f), g) y m) del artículo 27 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, tienen la atribución de dirigir y coordinar la administración de los recursos financieros de su responsabilidad; de igual manera, gestionar la asignación presupuestaria de los recursos financieros necesarios para el funcionamiento de sus ministerios y los programas de inversión de su ramo.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República, y con fundamento en el artículo 27 literales a), f), g) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; artículos 14, 15 numeral 3 y 17 del Decreto número 12-2020 del Congreso de la República, Ley de Emergencia para Proteger a los Guatemaltecos de los efectos causados por la Pandemia Coronavirus Covid-19, y artículo 5 del Decreto número 13-2020 del Congreso de la República, Ley de Rescate Económico a las familias por los efectos causados por el Covid-19.


ACUERDA

 
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