ACUERDO 3-2020
Se acuerda Disposiciones reglamentarias para la celebración de Vistas Públicas por Videoconferencia.
ACUERDO 3-2020
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
CONSIDERANDO:
-I-
Que la Constitución Política de la República establece que la Corte de Constitucionalidad "...es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional; actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le asigna la Constitución y la ley de la materia...". Por su parte, el artículo 165 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad faculta a la Corte de Constitucionalidad, para dictar los reglamentos sobre su propia organización y funcionamiento.
-II-
Que de conformidad con al artículo 191 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, para las situaciones no previstas en la referida ley, se aplicarán las disposiciones reglamentarias que la Corte de Constitucionalidad promulgue y publique en el Diario Oficial.
-III-
Que las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, contenidas en el Acuerdo 1-2013 emitido por la Corte de Constitucionalidad, regula la implementación de las tecnologías de Información para la recepción, registro, gestión, resolución y notificación de las garantías constitucionales en la Corte de Constitucionalidad.
-IV-
Que de acuerdo con los avances tecnológicos y las disposiciones para modernizar el modelo de gestión del Tribunal Constitucional, es necesario ampliar lo dispuesto en el Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad para la celebración de las vistas públicas o actos públicos en los procedimientos constitucionales.
-V-
Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que, en ningún contexto, ni aún en el escenario de guerra, peligro público u otra emergencia que amenace la seguridad del Estado pueden suspenderse los procesos judiciales y garantías judiciales indispensables para la protección de los derechos. [Opinión consultiva 8/87, El Habeas corpus bajo suspensión de garantías, de fecha 30 de enero de 1987]. Asimismo el Relator Especial sobre la independencia de los jueces y abogados y la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, han recomendado que la justicia no se paralice en su totalidad y es necesaria la incorporación de la justicia digital que debe respetar las garantías del debido proceso y derechos procesales [Relator Especial de Naciones Unidas sobre Independencia Judicial, Emergencia del coronavirus: desafíos para la justicia. Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Comunicado de Prensa, 2020]
POR TANTO:
Con base en la facultad que le confieren los artículos 165 y 191 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad,
ACUERDA:
Emitir las siguientes
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
PARA LA CELEBRACIÓN DE VISTAS
PÚBLICAS POR VIDEOCONFERENCIA
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