ACUERDO GUBERNATIVO  65-2020

Se acuerda crear, en forma temporal la Comisión Presidencial de Atención a la Emergencia COVID-19, que podrá ser denominada "COPRECOVID".

*Derogado por el artículo 1, del Acuerdo Gubernativo 241-2020


ACUERDO GUBERNATIVO No. 65-2020

Guatemala, 24 de mayo de 2020


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado proteger a la persona y a la familia, garantizando la vida, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, reconociendo que la salud es un derecho fundamental del ser humano, catalogado como bien público, por lo que todas las entidades públicas tienen la obligación de coordinar su política y acciones para garantizar a la población la prestación de los servicios públicos esenciales que preserven dicho derecho fundamental.


CONSIDERANDO

Que conforme los Decretos Gubernativos No. 5-2020, 6-2020, 7-2020, 8-2020 y 9-2020 emitidos por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, y los Decretos No. 8-2020, 9-2020 y 21-2020 del Congreso de la República, que ratifican, reforman y prorrogan el Estado de Calamidad Pública, y las Disposiciones Presidenciales en caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento se han establecido medidas y disposiciones que tienen por objeto promover acciones para la prevención, contención y respuesta a los casos de Coronavirus COVID 19, por lo que se hace necesario la creación de una Comisión que coadyuve al sistema vigilancia y control de los riesgos para la salud establecido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.


CONSIDERANDO

Que la Ley del Organismo Ejecutivo establece que dicho organismo también podrá integrarse por las Comisiones Temporales de la Presidencia, siendo el Presidente de la República el competente para crear y establecer las funciones y atribuciones de éstos, así como su temporalidad, mediante acuerdo gubernativo por conducto del Ministerio de Gobernación.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en lo establecido en el artículo 5, del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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