ACUERDO  COM 15-2020

La Presidencia, Ministerios de Estado, Secretarías y Dependencias del Ejecutivo, PGN, Entidades Descentralizadas, Autónomas y Bomberos Voluntarios, que cuenten con saldo pendiente de pago de agua potable serán exonerados a partir de agosto del 2020.


ACUERDO COM-15-2020


EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme la disponibilidad de recursos, para lo cual emitirá los acuerdos, reglamentos y ordenanzas correspondientes.


CONSIDERANDO:

Que los fines para los cuales fue creada la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, son la prestación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del servicio municipal de agua potable en la Ciudad de Guatemala y en sus áreas de influencia urbana, según los convenios que se firmen y aprueben conforme a la ley con cualquier otro municipio.


CONSIDERANDO:

Que las entidades del Sector Público gozan del servicio público de agua potable y de alcantarillado, quienes con frecuencia solicitan la exoneración de recargos moratorios, aspecto que es necesario resolver de manera pronta y dentro del marco legal establecido.


CONSIDERANDO:

Que la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA- por medio de la Municipalidad de Guatemala y el Organismo Ejecutivo, tiene pendiente la suscripción de un convenio para la exoneración de los recargos moratorios por saldos pendientes de pago hasta el mes de julio del año dos mil trece, por lo que la Presidencia, los Ministerios de Estado, las Secretarías y otras Dependencias del Ejecutivo, la Procuraduría General de la Nación, las Entidades Descentralizadas y las Entidades Autónomas debían realizar sus pagos en forma puntual a partir del mes agosto del dos mil trece, basados en la disponibilidad y asignaciones de fondos de su presupuesto.


POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 33, 35 y 105 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.


ACUERDA:

 
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