ACTA MUNICIPAL  38-2020.7

Se acuerda exonerar el 75% del monto de las multas de tránsito impuestas desde el año 2009 hasta el 30 de septiembre de 2020, exonerando el 100% de los intereses generados por multas de tránsito.


ACTA NÚMERO 38-2020 PUNTO SÉPTIMO

El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez.


CERTIFICA:

Haber tenido a la vista el libro de Actas del Concejo Municipal en el cual aparece el acta numero treinta y ocho guión dos mil veinte (38-2020) de fecha dieciocho de abril del dos mil veinte, punto séptimo. Que en su parte conducente, textualmente dice:-

LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ANTIGUA GUATEMALA, ACUERDAN: I) APROBAR ACUERDO DE EXONERACION DE MULTAS DE TRANSITO DEL MUNICIPIO DE LA ANTIGUA GUATEMALA, el cual se detalla a continuación: ACUERDO DE EXONERACIÓN DE MULTAS DE TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE LA ANTIGUA GUATEMALA


MUNICIPALIDAD DE ANTIGUA GUATEMALA
EL CONCEJO MUNICIPAL


CONSIDERANDO:

De conformidad con el artículo 253 de La Constitución Política de La República de Guatemala, los municipios son instituciones autónomas, que entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial en su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines, debiendo para tal efecto, emitir sus ordenanzas, cuerdos y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 35 del Código Municipal son atribuciones generales del Concejo Municipal entre otras: la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, así como el control y la fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su administración.


CONSIDERANDO

Que el artículo 105 del Código Municipal, contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas establece: "Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas jurídicas contribuyentes, salvo la propia Municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República". El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de dos terceras (2/3) partes del total de miembros que lo integran, la condonación o rebaja de las multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.


POR TANTO:

En uso de las facultades legales que le confieren los artículos 253 y 254 de La Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 5, 9, 33, 35 literales a), e), i); 42, 67, 68 inciso c) del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de La República de Guatemala y sus reformas.


ACUERDA:

 
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