ACUERDO  6-2020

Se acuerda reformar la literal c) del artículo 26 del Acuerdo de Directorio número 28-2019, Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Superintendencia De Administración Tributaria para el ejercicio fiscal dos mil veinte.


ACUERDO DE DIRECTORIO NUMERO 6-2020


EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros, declaró Estado de Calamidad Pública en todo el territorio de la República de Guatemala, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria y política de prevención y combate de la enfermedad COVID-19, declaratoria dictada por medio de los Decretos Gubernativos 5-2020, 6-2020 y 7-2020, emitidos el 5, 21 y 24 de marzo, respectivamente; todos publicados en el Diario de Centro América; en el marco constitucional de garantizar los derechos a la vida y la salud que deben prevalecer para los habitantes de la República de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 del Acuerdo de Directorio número 28-2019, que aprueba el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Superintendencia de Administración Tributaria para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinte, establece: "APROBACIÓN PREVIA DEL DIRECTORIO" (...) c) Recibir cualquier donación, cooperación técnica o financiera no reembolsable. Se exceptúa de esta disposición la que provenga de organismos internacionales o gobiernos extranjeros".


CONSIDERANDO:

Que la Intendencia de Asuntos Jurídicos, la Gerencia Administrativa Financiera, la Gerencia de Planificación y Cooperación y la Secretaría General, mediante el Dictamen Conjunto número DCC-SAT-14-2020 de fecha 24 de abril de 2020, de manera conjunta opinan que es viable modificar la literal c) del artículo 26 del Acuerdo de Directorio número 28-2019, Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Superintendencia de Administración Tributaria para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinte, para que, en la recepción de donaciones, cooperaciones técnicas o financieras no reembolsables, sea potestad del Superintendente de Administración Tributaria su aprobación, en tanto ello no contraviene el ordenamiento jurídico guatemalteco.


POR TANTO:

Con base a las normas citadas y con fundamento en los artículos 1, 3 literal p), 7 literales e) y o) y 33 literal d) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 14 y 16 numerales 5) y 15 del Acuerdo de Directorio número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria.


ACUERDA:

 
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