RESOLUCIÓN JM-61-2020
Se acuerda aprobar la modificación del anexo 2 del Reglamento del Encaje Bancario, aprobado en Resolución JM-177-2002.
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-61-2020
Inserta en el punto noveno del acta 22-2020, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 6 de mayo de 2020.
PUNTO NOVENO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria, para su aprobación, la propuesta de ajuste al Anexo 2 del Reglamento del Encaje Bancario, aprobado en resolución JM-177-2002 y sus modificaciones.
RESOLUCIÓN JM-61-2020. Conocido el oficio número 4025-2020. del 5 de mayo de 2020, del Superintendente de Bancos, al que se adjunta el dictamen número 14-2020 de la Superintendencia de Bancos, mediante el cual se eleva a consideración de esta junta, para su aprobación, la propuesta de ajuste al Anexo 2 del Reglamento del Encaje Bancario, aprobado en resolución JM-177-2002 y sus modificaciones.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que el artículo 26, inciso c de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala establece que la Junta Monetaria tiene, entre otras, la atribución de reglamentar los aspectos relativos al encaje bancario y al depósito legal; CONSIDERANDO: Que el artículo 45 de la indicada Ley Orgánica del Banco de Guatemala establece que esta junta reglamentará, de manera general y uniforme, el encaje bancario, y que tal reglamentación deberá contener fundamentalmente, los aspectos relacionados con la composición y forma de constitución en moneda nacional o en moneda extranjera de dicho encaje bancario; el porcentaje del mismo; la base de cómputo; el período de cómputo; la posición de encaje bancario, los limites a la intensidad o a la frecuencia de las deficiencias de encaje; y, la remuneración, cuando esta junta lo estime conveniente, de una parte o del total del encaje; CONSIDERANDO: Que mediante resolución JM-177-2002, esta junta resolvió aprobar el Reglamento del Encaje Bancario, la cual fue modificada por medio de resoluciones JM-244-2002 y JM-176-2007; CONSIDERANDO: Que en resolución JM-52-2020, del 20 de abril de 2020, esta junta resolvió aprobar la modificación al Manual de Instrucciones Contables para Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos, adicionando en el apartado III del Catálogo de Cuentas del referido manual, entre otras, la cuenta 305109 FONDOS ESPECIALES DEL ESTADO y sus divisionarias; derivado de la vigencia del Decreto Número 12-2020 Ley de Emergencia para proteger a los Guatemaltecos de los efectos causados por la Pandemia Coronavirus COVID-19 y del Decreto Número 13-2020 Ley de Rescate Económico a las Familias por los efectos causados por el COVID-19, ambos del Congreso de la República, que conllevan la constitución de fondos especiales del Estado en El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala; CONSIDERANDO: Que los fondos que se registren en la cuenta 305109 FONDOS ESPECIALES DEL ESTADO, son recibidos en administración, es decir no forman parte de los recursos que las entidades bancarias han obtenido de sus operaciones normales de captación y, por lo tanto, no pueden ser utilizados para sus operaciones comentes de colocación de fondos ni tomados en cuenta como parte de sus disponibilidades, toda vez que los mismos fueron otorgados para un fin específico estableado por el Estado, por lo que tampoco deben considerarse en el cálculo del Encaje Computable; CONSIDERANDO: Que para hacer congruente el cálculo del encaje bancario con la normativa contable modificada, se estima pertinente ajustar el Anexo 2 del Reglamento del Encaje Bancario, aprobado en la resolución JM-177-2002, en el sentido de que al saldo de la cuenta 101101 CAJA se le deduzca el saldo de los fondos recibidos en administración, registrados en la cuenta 305109 FONDOS ESPECIALES DEL ESTADO; CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Bancos en el dictamen número 14-2020 indica que es necesario ajustar el Anexo 2 del Reglamento del Encaje Bancario, de la forma propuesta, en vista que los fondos que ingresen a las entidades bancarias serán dados por el Estado en administración para un fin especifico, es decir no formarán parte de los recursos que dichas entidades obtendrán de sus operaciones normales de captación,
POR TANTO:
Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, incisos c y m, 43 y 45 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; y tomando en cuenta el oficio número 4025-2020 y el dictamen número 14-2020, ambos de la Superintendencia de Bancos,
RESUELVE:
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