ACTA MUNICIPAL 042-2020.2
Se acuerda autorizar la exoneración de multas sobre el pago de los trimestres atrasados del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI-.
ACTA No. 042-2020 PUNTO SEGUNDO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE MORALES, DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL CERTIFICA; QUE EN EL SISTEMA DE HOJAS MOVIBLES REGISTRO RHM-043-Q18-4-2019 AUTORIZADAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS PARA SESIONES DEL CONCEJO, SE ENCUENTRA EL ACTA No. 042-2020 DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2020, EN LA CUAL APARECE EL PUNTO SEGUNDO, QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:
SEGUNDO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MORALES, DEPARTAMENTO DE IZABAL entra a conocer el tema del Pago del IUSI, que establece la LEY DEL IMPUESTO UNICO SOBRE INMUEBLES DECRETO NÚMERO 15-98, que tienen que pagar de forma anual, los vecinos que tienen bienes inmuebles situados en el municipio, ya que actualmente en el registro de este departamento, se cuenta con alto índice de usuarios que a la fecha no han cancelado el impuesto, el cual lo deben realizar cualquier persona dueña de un inmueble, de manera anual o bien trimestralmente, Los pagos trimestrales deberán entregarse de la siguiente forma: Primera cuota: En el mes de abril; Segunda cuota: En el mes de Julio; Tercera cuota: En el mes de octubre; y Cuarta cuota: En el mes de enero.
CONSIDERANDO
Que la economía formal e informal del municipio de Morales, Izabal, se ha visto seriamente afectada por la pandemia del COVID-19, que azota al mundo entero, es necesario buscar soluciones que vayan en beneficio de los sectores más vulnerables y de mayor riesgo del Municipio.
CONSIDERANDO
Que como lo estipula la ley, el contribuyente que no hiciere efectivo el pago del impuesto en la forma y tiempo establecidos por misma; incurrirá en una multa equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la cantidad que hubiese dejado de pagar, la falta de pago del impuesto dentro del plazo previsto por la ley;
CONSIDERANDO
Que es necesario buscar un mecanismo para que este impuesto ingrese a las arcas municipales de manera eficiente, ya que con el cobro de este impuesto se mejoran las finanzas municipales, siendo el destino del mismo para contribuir al desarrollo del municipio, se debe buscar una forma que como en municipalidad se pueda percibir de una manera eficiente, ya que al incumplir los vecinos con el mismo en la forma y tiempo establecidos por esta Ley; incurrirá en una multa equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la cantidad que hubiese dejado de pagar.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 105 segundo párrafo, el artículo treinta y cinco (35) del código municipal Decreto 12-2002, que son atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, así como el control y la fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su administración, POR LO TANTO: Con base en los considerandos, leyes citadas y facultados para lo que el efecto establecen los artículos doscientos cincuenta y tres (253) Autonomía Municipal, doscientos cincuenta y cuatro (254) Gobierno municipal, de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Honorable Concejo Municipal, por unanimidad.
ACUERDA
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