ACTA MUNICIPAL 36-04-2020.5
Reglamento para la gestión integral del manejo de residuos sólidos del municipio de Santa Catalina La Tinta, Alta Verapaz.
ACTA No. 36-04-2020 PUNTO QUINTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SANTA CATALINA LA TINTA, DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.
CERTIFICA:
Que para el efecto ha tenido el libro de Actas y Acuerdos del Concejo Municipal en el cual aparece asentada el ACTA No. 36-04-2020, Sesión ORDINARIA de fecha veintisiete de abril del año dos mil veinte, la que en su punto QUINTO que en su parte conducente copiado literalmente dice:
QUINTO: El honorable Concejo Municipal, a propuesta del señor Alcalde Municipal y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 95 y 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establecen que la salud es un beneficio público y que el Estado, las Municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Código de Salud. Decreto 90-97 del Congreso de la República, artículo 103, se prohíbe arrojar o acumular desechos sólidos de cualquier tipo en lugares no autorizados, alrededor de zonas habitadas y en lugares que puedan producir daños a la salud de la población, al ornado o al paisaje, utilizar medio inadecuados para su transporte y almacenamiento o proceder a su utilización, tratamiento y disposición final, son la autoridad municipal correspondiente, la que deberá tener en cuenta el complimiento de las medidas sanitarias establecidas para evitar la contaminación del ambiente, específicamente de los derivados de la contaminación de los afluentes provenientes de los vertederos de basura ilegales o clandestinos; CONSIDERANDO: Que la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente; el decreto 90-2000, Ley de Creación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, establecen que le corresponde conjuntamente al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la elaboración de las normas para la Conservación y Preservación de la salud y el ambiente, y a las Municipalidades el manejo y la disposición de los desechos sólidos de acuerdo a las leyes específicas y en cumplimiento de los reglamentos establecidos y normas de técnicas sanitarias. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 68 literal a) y 72 del Código Municipal, que fijan las competencias, forma que deben regularlos y prestarlos, para garantizar un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso la determinación de tasas y contribuciones equitativas y justas, las cuales deberán ser fijadas atendiendo los cotos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicio para darles a los ciudadanos una mejor calidad de vida. CONSIDERANDO: Que el crecimiento urbano y poblacional, así como un previsible crecimiento de actividades domésticas comerciales e industriales en el Municipio de Santa Catalina La Tinta, departamento de Alta Verapaz, pueden incidir en un aumento considerable de la contaminación ambiental en detrimento de la salud de la población y del propio ambiente, razón por lo cual es necesario contar con un marco jurídico-legal municipal vigente.; CONSIDERANDO: Que, dentro de las competencias propias del Municipio, está la recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos. Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal la deliberación y decisión del gobierno, administración del patrimonio y los intereses de su municipio, emitiendo para el efecto las ordenanzas o reglamentos que correspondan; POR TANTO: En el uso de las facultades que les confiere el Código Municipal a los gobiernos municipales, en su artículo 72 que establece los referente a los servicios públicos municipales; el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos. Con fundamento en lo considerado en los artículos 1°, 2°, 3°, 253°, 254°, 255°, 259°, de la Constitución Política de la República de Guatemala, y artículos 2, 3, 6, 9, 33, 35, 67, 68 literal a), 99, 142, 147, 151, 161, 165 y 167 del Decreto 12-2002 Código Municipal; ACUERDA: Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS DEL MUNICIPIO
DE SANTA CATALINA LA TINTA, ALTA VERAPAZ.
TÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES Y DEFINICIONES
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