ACTA MUNICIPAL 4377-2020.13
Se acuerda fijar la tarifa de (Q.1.00), por la utilización de los servicios sanitarios públicos, ubicados dentro del edificio municipal, a partir de la presente fecha, exceptuando del pago a los adultos mayores y a las personas con discapacidad.
ACTA NÚMERO 4,377-2020
PUNTO DÉCIMO TERCERO
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA NUEVA, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CERTIFICA:
Tener a la vista el acta número cuatro mil trescientos setenta y siete guion dos mil veinte (4,377-2020), de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veinte, la que en su punto décimo tercero, en su parte conducente copiado textualmente dice:
"DÉCIMO TERCERO: ... El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del Municipio, así como la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales. CONSIDERANDO: Que le compete al Concejo Municipal la emisión de acuerdos municipales. CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias propias del municipio, está la de regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial, y por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, y, en su caso, la determinación del cobro de tasas equitativas y justas. CONSIDERANDO: Que en el presente caso, se ha expuesto sobre la propuesta del cobro de la tarifa de un quetzal por utilización de los servicios sanitarios públicos, ubicados dentro del edificio municipal, y siendo que efectivamente se hace necesario el cobro de dicho servicio, a excepción de los adultos mayores y las personas con discapacidad, es procedente acceder a lo solicitado, debiendo emitir la resolución que en derecho corresponde. POR TANTO: Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 9, 33, 35, 68, 72, del Código Municipal y sus reformas, ACUERDA:
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