ACTA MUNICIPAL  34-2020.2

Se acuerda autorizar la exoneración de las multas sobre el pago de los trimestres atrasados del -IUSI- dicha exoneración se aplicara siempre que los pagos atrasados se realicen dentro del período hasta el treinta de septiembre dos mil veinte.


ACTA NÚMERO 34-2020 PUNTO SEGUNDO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SAN LUCAS SACATEPEQUEZ, DEPARTAMENTO DÉ SACATEPEQUEZ


CERTIFICA

Haber tenido a la vista el libro número CINCUENTA Y UNO de Actas de sesiones Ordinarias del Concejo Municipal de San Lucas Sacatepéquez Departamento de Sacatepéquez Autorizado por la Contraloría General de Cuentas, en la cual aparece el PUNTO SEGUNDO del acta número TREINTA Y CUATRO GUION DOS MIL VEINTE, de fecha treinta de abril de dos mil veinte, que copiado literalmente establece:

SEGUNDO: MEDIDAS MUNICIPALES DE APOYO PARA LOS VECINOS DEL MUNICIPIO DE SAN LUCAS SACATEPEQUEZ DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ, EN ATENCION A LA PANDEMIA COVID-19. El Alcalde Municipal (...)"


CONSIDERANDO

Que los Artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, rezan principalmente entre otros que "Los Municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas y, que el Gobierno municipal será ejercido por un Concejo el cual se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años pudiendo ser reelectos" El Artículo 3 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala- Código Municipal- preceptúa que la Municipalidad en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza al Municipio, este elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinara sus políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 105 del referido cuerpo legal establece que ningún organismo del Estado está facultado para eximir del pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República de Guatemala. El Concejo Municipal podrá resolver con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.


CONSIDERANDO:

Que es de interés municipal buscar mecanismos idóneos para apoyar a los vecinos de San Lucas Sacatepéquez Departamento de Sacatepéquez debido a la situación que se vive a nivel nacional y, la repercusión en la economía que se está causando por la pandemia COVID-19, por lo que se determina la necesidad de conceder un período para que los vecinos de San Lucas Sacatepéquez Departamento de Sacatepéquez puedan realizar el pago del IMPUESTO UNICO SOBRE INMUEBLES -IUSI- sin recargo de multa.


POR TANTO:

con base a lo considerado y, lo que para el efecto establecen los artículos 12, 28, 138, 139, 154, 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 9, 35, 39, 40, 84 literal b) del Código Municipal y, sus Reformas y, que, de conformidad al Código Municipal y, sus Reformas, el Gobierno municipal, le corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, quien es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones. Luego de amplia discusión y, deliberación, el Concejo Municipal de San Lucas Sacatepéquez Departamento de Sacatepéquez, al resolver por UNANIMIDAD ACUERDAN:

 
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