ACUERDO MINISTERIAL  125-2020

Se acuerda fijar provisionalmente como precios de mercado del petróleo crudo nacional para el mes de abril 2020, y para el condensado, gas natural comerciable y gas boca de pozo para los meses de marzo y abril.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 125-2020

Guatemala, 23 de abril de 2020


EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 29 de la Ley de Hidrocarburos; 171 y 172 de su Reglamento General, el Ministerio de Energía y Minas, con opinión previa de la Comisión Nacional Petrolera, determinará provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo de producción nacional.


CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Hidrocarburos presentó el estudio correspondiente y propuso mediante oficio identificado como DGH-OFI-328-2020, de fecha tres (03) de abril de dos mil veinte (2020), el precio de mercado del petróleo crudo nacional, que debe regir provisionalmente para el mes de ABRIL de dos mil veinte (2020), así como los diferenciales de gravedad y de calidad por contenido de azufre; asimismo el precio que debe regir provisionalmente para el condensado, gas natural comerciable y gas de boca de pozo para los meses de MARZO y ABRIL de dos mil veinte (2020); y habiendo emitido opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera por medio de la opinión identificada como CNP-06-2020, de fecha veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020), es procedente emitir la disposición legal correspondiente


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto Ley número 21-85, este Ministerio se encuentra facultado para expresar en dólares de los Estados Unidos de América, el precio del petróleo crudo nacional


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 12 del Tarifario de los servicios que presta la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), y siendo de interés del Estado, la publicación para la determinación del precio de la producción de petróleo crudo a nivel nacional, función realizada a través de este Ministerio; y con base al artículo 5 del Acuerdo Gubernativo numero 141-2008 del doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008), el presente Acuerdo Ministerial es de observancia general el cual se publica dentro del plazo correspondiente.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional Petrolera conoció y opinó recomendar al Ministerio de Energía y Minas establecer como precio provisional del petróleo crudo nacional para el mes de Abril de 2020 y como precio provisional para el condensado, gas natural comerciable y gas de boca de pozo para los meses de Marzo y abril de 2020, de acuerdo a lo indicado en el acta número 04-2020 de fecha veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020), habiéndose conocido en esa fecha en razón a la situación mundial ocasionado por el virus del COVID-19, por lo que se hizo materialmente imposible que se conociera y aprobará como lo determina la Ley.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 152 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 22 y 27 literal m) de Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 1 del Decreto número 21-85, Ley que faculta al Ministerio de Energía y Minas para que los precios del petróleo puedan expresarse en dólares; 2, 4 y 9 del Decreto Ley número 109-83, Ley de Hidrocarburos; 171, 172 y 174 del Acuerdo Gubernativo 1034-83, Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 4 literal h) y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo número 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; Decreto Gubernativo número 7-2020 de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020), ampliado por el Acuerdo Gubernativo número 9-2020 de fecha dos (2) de abril de dos mil veinte (2020); y Acuerdos Ministeriales números 106-2020 de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020), 107-2020 de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil veinte (2020) y 108-2020 de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil veinte (2020), emitidos por el Ministerio de Energía y Minas;


ACUERDA

 
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