ACUERDO MINISTERIAL  124-2020

Se acuerda ajustar el precio de mercado del petróleo crudo nacional, determinado provisionalmente para el mes de marzo de 2020 contenido en el Acuerdo Ministerial 97-2020.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 124-2020

Guatemala, 23 de abril de 2020


EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Ministerial número 97-2020, de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020), se fijó provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo nacional para el mes de MARZO de dos mil veinte (2020).


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 171 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, el precio de petróleo crudo, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo, así determinado tiene carácter provisional por un período de tres meses, con el propósito de ajustarlo posteriormente al ocurrir dentro de ese período cualquier cambio en el precio a nivel internacional o bien por otras causas imprevistas.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 12 del Tarifario de los Servicios que presta la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), y siendo de interés del Estado la publicación para la determinación del precio de la producción de petróleo crudo a nivel nacional, función realizada a través de este Ministerio; y con base al artículo 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008, de fecha doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008), el presente Acuerdo Ministerial es de observancia general el cual se publica dentro del plazo correspondiente.


CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Hidrocarburos, como consecuencia de haberse registrado cambios en el precio del petróleo crudo nacional, condensado, gas natural comerciable y gas de boca de pozo, a nivel internacional realizó el estudio correspondiente y a través de oficio identificado como DGH-OFI-351-2020, de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020) ha propuesto el precio que ya ajustado, debe regir en forma DEFINITIVA para el mes de MARZO de dos mil veinte (2020), y para el efecto emitió opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera mediante Opinión identificada como CNP-07-2020 de fecha veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020), por lo que es procedente emitir la disposición legal correspondiente.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 152 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 22 y 27 literal m) de Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 1 del Decreto número 21-85, Ley que faculta al Ministerio de Energía y Minas para que los precios del petróleo puedan expresarse en dólares; 2, 4 y 9 del Decreto Ley número 109-83, Ley de Hidrocarburos; 171,172 y 174 del Acuerdo Gubernativo 1034-83, Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 4 literal h) y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo número 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; Decreto Gubernativo 7-2020 de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020), ampliado por el Acuerdo Gubernativo 9-2020 de fecha dos (2) de abril de dos mil veinte (2020); y Acuerdos Ministeriales números 106-2020 de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020), 107-2020 de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil veinte (2020) y 108-2020 de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil veinte (2020), emitidos por el Ministerio de Energía y Minas;


ACUERDA:

 
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