ACUERDO  COM-10-2020

Se acuerda modificar el Reglamento de -EMETRA-, -EMPAGUA- y el Reglamento de -EMT- para que las sesiones de sus respectivas juntas directivas puedan llevarse a cabo de manera virtual.


ACUERDO COM-10-2020


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde al Concejo Municipal, la deliberación y decisión del gobierno y la administración del municipio; dentro de sus competencias está la de emitir Reglamentos que establezcan o regulen sus formas de organización para el cumplimiento de sus fines.


CONSIDERANDO:

Que actualmente se encuentra vigente un Estado de Calamidad por el plazo de 30 días en todo el territorio nacional, declarado mediante Decreto Gubernativo Número 5-2020 de fecha 5 de marzo del año 2020, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, el cual fue ratificado por el Congreso de la República.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Estado de Calamidad decretado en toda la República de Guatemala, se hace necesario dictar medidas acordes a las situaciones de emergencia que puedan presentarse en la ciudad, haciéndose necesario facultar a las Juntas Directivas de la Municipalidad de Guatemala para que puedan continuar con sus sesiones y para tal efecto se hace necesario modificar el Reglamento de la Empresa Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala -EMETRA-, el Acuerdo de Creación de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-; y, el Reglamento de la Empresa Municipal de Transporte del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMT-, para que las sesiones de sus respectivas Juntas Directivas puedan llevarse a cabo de manera virtual a través de video conferencias o lo que haga sus veces, en las plataformas que para el efecto habilite la Dirección de Informática de la Municipalidad de Guatemala.


POR TANTO:

Este Concejo en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en sus artículos 253 y 254, así como lo dispuesto en los artículos 33, 35 literales a), e), i) y 68 literal d) del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas.


ACUERDA:

 
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