ACTA MUNICIPAL 20-2020.5.1
Se Acuerda Facultar Al Departamento De Catastro De Esta Municipalidad Para Que Del Año 2020 No Se Les Cobre Recargo Por Mora Por Falta De Pago Del -IUSI-, A Las Personas Individuales Y Jurídicas Que Paguen La Totalidad De Lo Adeudado Antes Del 31-12-2020.
ACTA NÚMERO 20-2020 PUNTO 5°.1
SESIÓN ORDINARIA
FECHA 20 DE MARZO DE 2020
CONCEJO MUNICIPAL: Villa Canales, 01 de abril de 2020, En sesión Ordinaria celebrada el día 20 de marzo del año 2020, en el punto 5°.1 correspondiente al acta No. 20-2020.
QUINTO: MEDIDAS MUNICIPALES DE APOYO PARA LOS VECINOS DEL MUNICIPIO DE VILLA CANALES EN ATENCIÓN A LA PANDEMIA COVID-19. QUINTO PUNTO UNO:
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala -Código Municipal- preceptúa que la Municipalidad en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servidos públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 105 del referido cuerpo normativo establece que ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.
CONSIDERANDO:
Que es de interés municipal buscar mecanismos idóneos para apoyar a los vecinos del Municipio de Villa Canales debido a la situación que se vive a nivel nacional y la repercusión en la economía que está causando la pandemia COVID-19, por lo que se determina la necesidad de conceder un período para que los vecinos de Villa Canales puedan realizar el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI- sin recargo de mora;
POR TANTO:
Con base en lo considerado en lo que para el efecto establecen los Artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 33 y 35 del Código Municipal, luego de amplia deliberación este Cuerpo Colegiado por Mayoría;
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