ACUERDO MINISTERIAL 16-2020
Se Acuerda Autorizar, A Partir De La Presente Fecha, La Validez De Las Licencias Especiales De Portación De Arma De Fuego Para Personal Que Trabaja En Entidades Estatales, Las Licencias De Portación De Armas De Fuego.
ACUERDO MINISTERIAL No. 16-2020
Guatemala, 14 de abril de 2020
EL MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, decidió declarar Estado de Calamidad Pública en todo el territorio de la República de Guatemala, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria y política de prevención y combate de la enfermedad COVID-19, las decisiones antes descritas quedaron materializadas en el Decreto Gubernativo número 05-2020, emitido el 5 de marzo de 2020, ratificado por el Decreto número 8-2020 del Congreso de la República, de fecha 12 de marzo de 2020, reformado por Decreto Gubernativo número 6-2020, emitido el 21 de marzo de 2020, el cual fue prorrogado por 30 días más, mediante el Decreto Gubernativo número 7-2020, de fecha 24 de marzo de 2020, publicaciones realizadas en el Diario de Centro América. En los que constituyen derechos que deben ser preservados para todos los habitantes del país, la vida y la salud, contenidos en los artículos 3 y 93, de la Constitución Política de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece en los artículos 244 y 250, que el Ejército de Guatemala, es una Institución destinada a mantener la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad del territorio, la paz y la seguridad; asimismo, que el Ministerio de la Defensa Nacional ejerce jurisdicción sobre todas las dependencias que lo conforman y tomando en cuenta que la Dirección General de Control de Armas y Municiones -DIGECAM-fue creada como dependencia de este Ministerio, por lo que le corresponde su administración y control.
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Ministro de la Defensa Nacional dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia, así como la administración de los recursos financieros, humanos y físicos bajo su responsabilidad, velando por la eficiencia y la eficacia en el empleo de los mismos.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Control de Armas y Municiones del Ministerio de la Defensa Nacional, de conformidad a la Ley de Armas y Municiones Decreto número 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala, tiene a su cargo lo relacionado a la tenencia, portación, importación, exportación, fabricación, comercialización, donación, traslado, compraventa, almacenaje, desalmacenaje, trasporte, tráfico y todos los servicios relativos a las armas de fuego y municiones, siendo imperioso dictar las disposiciones legales para garantizar los trámites administrativos durante los Estados de Excepción que se dicten, razón por la cual se hace necesario emitir el presente Acuerdo Ministerial siendo de carácter general y de interés del Estado.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 194 literales a) y c) y 250 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 22 párrafo primero, 27 incisos f), g) y m) del Decreto Legislativo número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo y los Artículos 3 y 17 numeral 2 del Decreto número 72-90 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala.
ACUERDA:
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