ACUERDO MINISTERIAL 583-2020
Normativo Para La Aplicación Del Contingente Arancelario De Frijol Negro.
*Derogado por el artículo 1, del Acuerdo Ministerial 155-2023
ACUERDO MINISTERIAL No. 583-2020
Guatemala, 15 de abril de 2020
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, el Ministerio de Economía tiene asignadas dentro de sus funciones sustantivas, el desarrollo de la producción no agrícola, el comercio interno y externo, y la protección al consumidor.
CONSIDERANDO:
Que es de estricto interés del Estado de Guatemala, velar y garantizar el derecho a la seguridad alimentaria de la población, a través del abastecimiento de algunos productos esenciales en su alimentación, cuyo suministro puede verse afectado por el ingreso al país del virus ConaVid-2, causante de la enfermedad Covid-19, catalogada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud.
CONSIDERANDO:
Que como parte de las disposiciones presidenciales dictadas para enfrentar la situación de la enfermedad Covid-19 y garantizar la seguridad alimentaria de la población, es necesario sustituir el Acuerdo Ministerial número 072-2018, que contiene el normativo para la aplicación del contingente arancelario de frijol negro y facilitar el procedimiento de emisión de los certificados de adjudicación, con el objeto de garantizar su abastecimiento tanto a la población guatemalteca como a los sectores productivos que lo utilizan como materia prima en la industria de alimentos.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que les asignan los Artículos 22, 23, 27 literales a), c), f) y m); y 32 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA:
Aprobar el
NORMATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONTINGENTE ARANCELARIO DE
FRIJOL NEGRO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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