RESOLUCIÓN  SAT-DSI-315-2020

Disposiciones Administrativas Para Establecer Y Reconocer Al Interesado Como Auxiliar De La Función Pública Aduanera En Su Calidad De Desarrollador De Las Zonas De Desarrollo Económico Especial Públicas.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NÚMERO SAT-DSI-315-2020


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTERINO


CONSIDERANDO:

Que el artículo 3, literal b) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, le corresponde a la Superintendencia de Administración Tributaria administrar el sistema aduanero de la República y facilitar el comercio exterior de conformidad con la ley y con los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero. Asimismo, conforme a la ley en referencia, le concierne al Superintendente de Administración Tributaria, elaborar las disposiciones internas que en materia de su competencia faciliten y garanticen el cumplimiento del objeto de la SAT y de las leyes tributarias, aduaneras y sus reglamentos.


CONSIDERANDO:

Que el control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Aduanero para el análisis, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento y aplicación de las disposiciones del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-, y su Reglamento y las demás normas reguladoras del ingreso o salida de mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior, el cual se ejerce, sobre el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los auxiliares, así como de las normas y procedimientos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA- y su Reglamento, y por el Servicio Aduanero sobre las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos, las actuaciones de exportadores e importadores, productores y otros obligados tributarios aduaneros.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 5 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano establece en las literales f), n), u) y w) las funciones y atribuciones generales del Servicio Aduanero, tales como cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento y demás disposiciones aduaneras; verificar que los auxiliares cumplan con los requisitos, deberes y obligaciones establecidos; otorgar, suspender o cancelar, cuando corresponda, las autorizaciones de los auxiliares y las demás atribuciones señaladas en el citado Código y su Reglamento, entre otras.


CONSIDERANDO:

Que conforme a la Resolución J.D. No. 05/04/2019 la Junta Directiva de la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla", Reglamento para la Autorización, Habilitación y Funcionamiento de Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas -ZDEEP-, y su modificación Resolución J.D. 63/32/2019, la cual incorpora una modificación por adición al artículo 10 Bis. Indicando que "El INTERESADO deberá registrarse como Auxiliar de la Función Pública Aduanera ante la Superintendencia de Administración Tributaria debiendo agotar el procedimiento respectivo, de conformidad con lo establecido en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, para lo cual deberá ingresar su solicitud dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la Resolución emitida por la Junta Directiva de ZOLIC, descrita en el artículo anterior".


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en el ejercicio de las competencias y atribuciones que le confieren los artículos 22 literal b), 23 literales a) y f) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala; 5 y 639 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; y 25 numerales 1) y 6), y 31 del Acuerdo de Directorio Número 007-2007 Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria.


RESUELVE:

Emitir las siguientes,


DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA ESTABLECER Y RECONOCER AL
INTERESADO COMO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA EN SU
CALIDAD DE DESARROLLADOR DE LAS ZONAS DE DESARROLLO
ECONÓMICO ESPECIAL PÚBLICAS.

 
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