ACUERDO MINISTERIAL  50-2020

Se Acuerda Aprobar La Recategorización Del Puesto De Salud A Centro De Salud Al Servicio De Salud De La Aldea Tzununá Del Municipio De Santa Cruz La Laguna, Departamento De Sololá.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 50-2020

Guatemala, 13 de marzo de 2020


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIAL SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que, el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación, y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social; que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento. Que cada Ministerio estará a cargo de un Ministro de Estado, quien tendrá las funciones de ejercer jurisdicción sobre las dependencias de su Ministerio y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio.


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, establece que, además de las que asigna la Constitución Política de la República y otras leyes, los Ministros tienen las atribuciones de cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia; dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia, así como la administración de los recursos financieros, humanos y físicos bajo su responsabilidad, velando por la eficiencia y la eficacia en el empleo de los mismos y dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme a la ley.


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Salud, preceptúa que, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, tiene a su cargo la rectoría del Sector Salud, entendida esta rectoría como la conducción, regulación, vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones e instituciones de salud a nivel nacional; así como tiene la función de formular, organizar, dirigir la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para la entrega de servicios de salud a la población. Para cumplir con las funciones anteriores, el Ministerio de Salud tendrá las más amplias facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de su función. Asimismo, el Código de Salud establece que la organización y administración de los programas y servicios de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de salud será desconcentrada y descentralizada según las necesidades de la población y el proceso de modernización administrativa del sector. Las instituciones del Sector para la administración y prestación de servicios, establecerán áreas de influencia para atender a los habitantes de los diferentes grupos de población y de conformidad para atender grupos de población preferentemente coincidentes, con los espacios territoriales de los departamentos y municipios de la República;


CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Gubernativo Número 115-99, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, establece que los distritos Municipales de Salud comprenden el conjunto de establecimientos del primero y segundo nivel de atención en salud ubicados en la circunscripción territorial que le es propia. Existen tantos Distritos Municipales de Salud como municipios en la República, salvo casos especiales en que atendiendo a necesidades de los servicios de salud se podrán considerar y establecer otras adscripciones territoriales, bajo la responsabilidad del Despacho Ministerial, de lo que procede emitir el acuerdo ministerial correspondiente, por ser de interés público y del Estado;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 93, 94, 95 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 27 literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 9 literal a) del Decreto Número 90-97, Código de Salud, ambos del Congreso de la República de Guatemala; 65 y 66 del Acuerdo Gubernativo Número 115-99, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y Acuerdo Ministerial Número 20-2016 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;


ACUERDA:

 
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