ACTA MUNICIPAL  32-2020.15

Se Acuerda Exonerar El 100% De Las Multas Generadas Por Incumplimiento En Pagos Por Concepto Único Sobre Inmuebles (IUSI), A Personas Individuales O Jurídicas Propietarias De Bienes Inmuebles En El Municipio De Cobán, Alta Verapaz.


ACTA NÚMERO 32-2020
PUNTO DÉCIMO QUINTO


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE COBÁN, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los Municipios son Instituciones Autónomas a quienes por Ministerio de ley, les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los Servicios Públicos Locales, el Ordenamiento Territorial de su Jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines, debiendo para el efecto, emitir las ordenanzas, acuerdos y reglamentos respectivos, circunstancia que es cumplida por conducto del Concejo Municipal


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ningún Organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas Individuales o Jurídicas, salvo las propias Municipalidades y lo que al respecto establece la Constitución


CONSIDERANDO:

Que el artículo 105 del Código Municipal, contenido en el Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, establece: "Ningún organismo del Estado está facultado para eximir del pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia Municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República de Guatemala. El Concejo Municipal podrá resolver con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale "


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles, Decreto Número 15-98 del Congreso de la República de Guatemala, el contribuyente que no hiciere efectivo el pago del Impuesto en la forma y tiempo establecidos en dicha ley, incurrirá en una multa equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la cantidad que hubiese dejado de pagar.


POR TANTO:

En uso de las facultades legales que le confieren los artículos 253, 254,255 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 5, 9, 33, 35 literales a, e, i, 42, 67, 99, 100, 101 y 105 del Código Municipal Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, 1,2,3,4,8,9,11,14,17,21, 24 y 25 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, Decreto Número 15-98 del Congreso de la República de Guatemala,


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