DECRETO DEL CONGRESO  10-2020

Se Acuerda Aprobar Las Negociaciones Del Convenio De Préstamo Número 8962-GT A Ser Celebrado Entre La República De Guatemala Y El Banco Internacional De Reconstrucción Y Fomento (BIRF), Denominado "(CAT DDO)".


DECRETO NÚMERO 10-2020


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la satisfacción del bien común, y tiene como deber garantizar a los habitantes de la República la vida, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.


CONSIDERANDO:

Que Guatemala se encuentra entre los países más damnificados por los eventos climáticos y riesgos geofísicos por lo que se ve afectado frecuentemente por terremotos, deslizamientos de tierra y erupciones volcánicas; el Gobierno de Guatemala ha expresado su compromiso de establecer mecanismos financieros que contribuyen al fortalecimiento de la resiliencia fiscal a los potenciales impactos económicos generados por eventos naturales adversos, en ese contexto, solicitó apoyo financiero al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para el diseño y preparación del préstamo denominado "Segundo Préstamo para Políticas de Desarrollo sobre Gestión del Riesgo de Desastres con una Opción de Desembolso Diferido ante Catástrofes (CAT DDO)", lo cual permitirá movilizar rápidamente recursos ante la ocurrencia de un desastre en el país.


CONSIDERANDO:

Que el aparecimiento y propagación de la epidemia generada por el virus denominado coronavirus COVID-19, se ha ido extendiendo a lo largo de todos los países del mundo incluido algunos países americanos, es obligación del Gobierno de la República, tomar todas las precauciones y llevar todas las actividades necesarias para enfrentar el mismo, por lo que se hace necesario efectuar fuertes campañas de prevención así como determinar el estado actual de los hospitales nacionales en todo el país para que en consecuencia de ello se toman las acciones pertinentes que incluyen fuertes inversiones en equipamiento de dichos hospitales así como de proveerse de medicamentos en cantidades suficientes para enfrentar este mal que podría afectar la salud de todos los guatemaltecos.


CONSIDERANDO:

Que el 24 de mayo de 2019 el Directorio del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) aprobó otorgar a la República de Guatemala, un financiamiento con carácter reembolsable por un monto de hasta doscientos millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200,000,000) denominado "Segundo Préstamo para Políticas de Desarrollo sobre Gestión del Riesgo de Desastres con una Opción de Desembolso Diferido ante Catástrofes (CAT DDO); y que habiéndose obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el artículo 171 literal i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, es procedente emitir la disposición legal que lo apruebe.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala.


DECRETA:

 
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