ACTA MUNICIPAL  026-2020.11

Se Acuerda Conceder La Condonación Del Total De La Deuda De Las Multas De Tránsito Impuestas Desde El Año 2003 Al 2019, A Partir Del 25 De Marzo Al 24 De Mayo De 2020.


ACTA NÚMERO 026-2020 PUNTO DÉCIMO PRIMERO


EL CONCEJO MUNICIPAL DE COBÁN, ALTA VERAPAZ


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y entre sus funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines, debiendo para el efecto emitir las ordenanzas, acuerdos y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

La Constitución Política de la República de Guatemala establece que ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece esa Constitución.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 105 del Código Municipal ningún organismo del Estado está facultado para eximir del pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.


POR TANTO:

En el uso de las facultades legales que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35, 45, 67 y 68 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República. En base a lo considerado, leyes citadas y en el uso de las facultades que le confiere la ley. El Honorable Concejo Municipal


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 790 veces.
  • Ficha Técnica: 10 veces.
  • Imagen Digital: 10 veces.
  • Texto: 9 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 1 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu