RESOLUCIÓN  07-2020-CD

Se Acuerda Dejar En Suspenso Durante El Plazo Que Dure El Estado De Calamidad Pública, Establecido En El Decreto Gubernativo 5-2020 La Aplicación De Los Artículos 24 Y 25 Del Reglamento De Multas A Las Cooperativas.


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
NÚMERO 07-2020-CD


EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVAS


CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Cooperativas es una entidad estatal descentralizada y autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio, con el objetivo principal de cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos relacionados con las cooperativas, en especial la Ley General de Cooperativas y sus reglamentos.


CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Cooperativas establece que el Consejo Directivo del instituto Nacional de Cooperativas es el encargado de planificar, dirigir, coordinar los programas de acuerdo con sus objetivos y velar por el cumplimiento de estos


CONSIDERANDO:

Que el Señor Presidente Constitucional de la República de Guatemala decretó ESTADO DE CALAMIDAD PÚBLICA por medio del DECRETO GUBERNATIVO 05-2020 de fecha seis de marzo de dos mil veinte, en el cual -entre otros- se establece la limitación de concentraciones de personas y prohibir o suspender toda clase de espectáculos públicos y cualquier clase de reuniones o eventos que represente un riesgo para la salud de los habitantes de la República de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de la Ley General de Cooperativas establece que las sanciones por concepto de multas son competencia del Consejo Directivo del INACOP.


CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de Multas a las Cooperativas emitido por el Instituto Nacional de Cooperativas, establece multas por la inobservancia de la realización de las Asambleas Generales Ordinarias anuales, por las Cooperativas dentro del plazo de noventa días que siguen al cierre del ejercicio social, igualmente por los documentos derivados de dicha asamblea.


POR TANTO:

El Consejo Directivo del instituto Nacional de Cooperativas, con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 31, 32, 33, 35, 36,40 y 41 del Decreto Legislativo número 82-78, Ley General de Cooperativas y 4,5 y 6 del Acuerdo Gubernativo número 7-79, Reglamento de la Ley General de Cooperativas, 24,25,29 y 31 del Reglamento de Multas a las Cooperativas, por unanimidad.


RESUELVE:

 
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