ACUERDO  A-012-2020

Se acuerda suspender, a partir del día 17 de marzo de 2020, el cómputo de los plazos de los procesos administrativos que se encuentran en trámite en la Contraloría General De Cuentas.

*Derogado por el Acuerdo A-18-2020


ACUERDO NÚMERO A-012-2020


EL CONTRALOR GENERAL DE CUENTAS


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación del Estado y de las autoridades, mantener a los habitantes de la Nación, en el pleno goce de los derechos que la Constitución garantiza. Sin embargo, en caso de calamidad pública podrá cesar la plena vigencia de algunos derechos.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley de Orden Público, Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, se establece que el Estado de Calamidad podrá ser decretado por el Ejecutivo para evitar en lo posible los daños de cualquier calamidad, y estipula que el Presidente de la República podrá tomar todas las medidas necesarias para que la calamidad no se extienda a otras zonas para la protección de la persona y de sus bienes.


CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República de Guatemala, en Consejo de Ministros emitió el Decreto Gubernativo 05-2020 de fecha cinco de marzo de dos mil veinte, mediante el cual declara el Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional.


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con las Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el estricto cumplimiento, emitido por la Presidencia de la República en fecha dieciséis de marzo de dos mil veinte y publicado en el Diario de Centro América el diecisiete de marzo de dos mil veinte, en el cual se establece que dichas disposiciones son de cumplimiento obligatorio, establece suspender las labores y actividades en las distintas dependencias del Estado, así como el Sector Privado.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, el Contralor General de Cuentas tiene dentro de sus facultades la de dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los asuntos relacionados con la institución.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que confiere el artículo 232 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 13 literales h) y 1) del Decreto número 31-2002, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas.


ACUERDA:

 
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