ACUERDO  D-2020-068

Se Acuerda A Todo El Personal De Las Dependencias Del Estado Que Se Rige Por La Ley De Servicio Civil Y Su Reglamento Que No Esté Incluido En Las Excepciones, A Que Hace Referencia El Numeral 1 De La Disposición Primero.

*Derogado por el Acuerdo No. D-2020-097


ACUERDO DE DIRECCIÓN D-2020-068

Guatemala, diecinueve de marzo de dos mil veinte


EL DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL


CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República en ejercicio de sus facultades constitucionales, reguladas en el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por medio del Decreto Gubernativo No. 5-2020 en Consejo de Ministros, declaró el Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional como consecuencia del pronunciamiento de la Organización Mundial de la Salud de la pandemia COVID-19 como emergencia de salud pública de importancia internacional y en seguimiento del Plan para la Prevención. Contención y Respuesta a casos de Coronavirus (COVID-19) en Guatemala del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.


CONSIDERANDO:

Que con fundamento en la literal f) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Presidente de la República dictó las Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y órdenes para el Estricto Cumplimiento (Disposiciones Presidenciales Necesarias en caso de Calamidad pública provocadas por COVID-19) el día 16 de marzo del presente año, las cuales tendrán vigencia a partir del día martes 17 de marzo a las 00:00 horas hasta el 31 de marzo del 2020 a las 24 00 horas y fueron publicadas en el Diario de Centro América el día 1 7 de marzo de 2020.


CONSIDERANDO:

Que en el numeral PRIMERO: "PROHIBICIONES" de las referidas disposiciones presidenciales, el Presidente dictó las siguientes órdenes: "1. Se suspenden las labores y actividades en las distintas dependencias del Estado, así como en el Sector Privado por el tiempo establecido y señalado anteriormente. Se exceptúan de la presente suspensión: a Presidencia de la República y Gabinete de Gobierno, así como el personal que determinen cada una de las autoridades superiores de las entidades públicas, b, Personal incorporado para atender el estado de calamidad, c, Personal de salud, asistencia social, socorro y auxilio de personas, seguridad y defensa nacional, d, Personal de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor -DIACO-, e, Personal de recaudación tributaria, aduanas, migración, puertos y aeropuertos, f. Personal de cualquier otro servicio público esencial e indispensable tanto de las dependencias del Organismo Ejecutivo como de las entidades descentralizadas y autónomas del país, incluyendo a las municipalidades y a las que forman parte de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres -CONRED-."; en el numeral TERCERO: "CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO" de las referidas disposiciones, el Presidente dictó las siguientes órdenes. Todas las personas, empresas y entidades públicas o privadas que continuarán operando deberán obligatoriamente sujetarse y cumplir lo siguiente: 1. Aplicar el protocolo de seguridad e higiene para la prevención de COVID-19 que se encuentra en las plataformas de comunicación virtual del Gobierno, así como cualquier disposición de salud, higiene y seguridad, incluyendo los reglamentos sanitarios internacionales. 2. Promover que las personas se desenvuelvan en sus actividades respetando entre si una distancia de al menos un metro, evitando el contacto físico. 3. Permitir y propiciar el teletrabajo o trabajo desde casa tanto en el sector público y privado.", y, en el numeral CUARTO: "OTRAS DISPOSICIONES" de las referidas disposiciones, el Presidente dictó las siguientes órdenes: "Todas las autoridades superiores deberán velar porque el personal que debe continuar en funciones cuente con los insumos y medidas que garanticen su salud y prevengan cualquier contagio. Las medidas antes mencionadas tienen una vigencia de quince días a partir de las CERO HORAS DEL MARTES 17 DE MARZO y serán revisadas en una semana pudiendo modificarse".


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 21 del Decreto No. 1748 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Servicio Civil, la Oficina Nacional de Servicio Civil es el órgano ejecutivo encargado de la aplicación de esta ley; y, de conformidad con el artículo 10 de la misma ley es responsabilidad de los Ministros de Estado y de los funcionarios que dirigen las dependencias incorporadas al régimen de Servicio Civil, cumplir y hacer que se cumpla esta ley, en sus respectivas dependencias.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 25 del Decreto No. 1748 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Servicio Civil, el Director, como Jefe Administrativo de la Oficina Nacional de Servicio Civil -ONSEC-, dirige toda actividad técnica y administrativa de la misma; y, que de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo No. 246-2017 del Presidente de la República, la ONSEC es el ente rector del Sistema de Administración de Recursos Humanos de la Administración Pública y Administrador del Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado, en todo el territorio nacional, en cumplimiento a la Constitución Política de la República de Guatemala.


POR TANTO:

Con base a lo considerado, los artículos antes citados y en lo que para el efecto establece el artículo 108 de la Constitución Política de la República de Guatemala y los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Servicio Civil, Decreto No. 1748 del Congreso de la República de Guatemala; Decreto Gubernativo 5-2020 del Presidente de la República de Guatemala y las Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento (Disposiciones Presidenciales Necesarias en caso de Calamidad pública provocada por COVID-19) dictadas por el Presidente de la República el día 16 de marzo del presente año.


ACUERDA:

 
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