ACTA MUNICIPAL 07-2020.6
Se Acuerda La Exoneración Temporal De Multas Del Impuesto Único Sobre Inmueble -IUSI- A Los Sujetos Pasivos Del Impuesto Por Virtud Del Pago Extemporáneo.
ACTA NÚMERO 07-2020 PUNTO SEXTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE JUTIAPA, DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA.
CERTIFICA
Que tiene a la vista el libro de sesiones públicas ordinarias número once mil trescientos noventa y cinco (11,395) en donde se encuentra el acta de sesión pública ordinaria número cero siete guión dos mil veinte (07-2020), de DOCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, que contiene el punto SEXTO que copiado literalmente dice:
SEXTO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE JUTIAPA, DEPARTAMENTO DE JUTIAPA CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los Municipios son Instituciones Autónomas a quienes por Ministerio de ley, les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los Servicios Públicos Locales, el Ordenamiento Territorial de su Jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines, debiendo para el efecto, emitir las ordenanzas, acuerdos y reglamentos respectivas, circunstancia que es cumplida por conducto del Concejo Municipal CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas Individuales o Jurídicas, salvo las propias Municipalidades y lo que al respecto establece la Constitución CONSIDERANDO: Que el artículo 105 del Código Municipal, contenido en el Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, establece: "Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia Municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, Decreto Número 15-98 del Congreso de la República de Guatemala, el contribuyente que no hiciere efectivo el pago del Impuesto en la forma y tiempo establecidos en dicha ley, incurrirá en una multa equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la cantidad que hubiese dejado de pagar. POR TANTO: En uso de las facultades legales que le confieren los artículos 253, 254, 255 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 2, 3, 5, 9, 33, 35 literales a, e i, 42, 67, 99, 100, 101 y 105 del Código Municipal Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, 1, 2, 3, 4, 8, 9,11,14,17, 21 24 y 25 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, Decreto Número 15-98 del Congreso de la República de Guatemala, ACUERDA:
LA EXONERACION TEMPORAL DE MULTAS DEL IMPUESTO UNICO SOBRE INMUEBLES-IUSI
A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO, POR VIRTUD DEL PAGO EXTEMPORÁNEO,
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