ACUERDO GUBERNATIVO 699-91
Se Reforma El Acuerdo Gubernativo De Fecha 31 De Mayo De 1968 Reglamento Para La Fabricación, Importación, Venta, Uso, Manejo Y Control De Los Casquetes De Seguridad.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 699-91
Palacio Nacional: Guatemala, 20 de septiembre de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento para la Fabricación, Importación, Venta, Uso, Manejo y Control de los Casquetes de Seguridad -Acuerdo Gubernativo de fecha 31 de mayo de 1968 y sus modificaciones-, contienen normas suficientes para garantizar la procedencia legal el pago de los impuestos sobre alcoholes rectificados y bebidas alcohólicas destiladas de producción nacional;
CONSIDERANDO:
Que actualmente para los fabricantes y consumidores de los mencionados Casquetes de Seguridad, la fabricación de los mismos con su color natural de metal, o sea color aluminio, les representa menores costos de producción, lo cual les beneficia así como los intereses fiscales no se ven afectados en cuanto al uso indistinto del color del Casquete que se utiliza en los envases de bebidas alcohólicas destiladas, ya sea de color amarillo oro color aluminio natural o de cualquier otro color.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 183, inciso e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
ACUERDA:
Las siguientes modificaciones al Acuerdo Gubernativo de fecha 31 de mayo de 1968 "Reglamento para la Fabricación, Importación, Venta, Uso, Manejo y Control de los Casquetes de Seguridad".
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