ACTA MUNICIPAL  22.6

Se Acuerda Autorizar La Exoneración Del Cien Por Ciento De Las Multas, Generadas Por El Incumplimiento De Pago Por Concepto De Boleto De Ornato Del Presente Año 2020.


ACTA NÚMERO 22 PUNTO SEXTO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE PALÍN, DEL
DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA:


CERTIFICA:

Que para el efecto, tuvo a la vista, el libro de Actas Móviles de Sesiones del honorable Concejo Municipal, de la Municipalidad del municipio de Palín, del departamento de Escuintla, del año dos mil veinte, en el cual se encuentra el Acta número VEINTIDOS de fecha veintisiete de febrero del año dos mil veinte, en la cual se aprobó el punto SEXTO que copiado conducentemente dice:

SEXTO: Se entra a conocer la solicitud planteada por el Director de la Administración Financiera Integrada Municipal Neftalí de Jesús Barrios Marroquín, a través del oficio que copiado literalmente dice: "27 de febrero de 2020. Señores: Alcalde Municipal y Honorable Concejo, Municipalidad de Palín, Escuintla. Reciban mi cordial saludo esperando se encuentren gozando de perfecta salud a la vez desearte éxitos al frente de sus labores diarias. Por medio del presente oficio les informo que a partir del mes de Marzo de cada año, el pago del Boleto de Ornato genera pago de Multas extemporáneas y que debido a tal situación existen empresas y vecinos que todo lo dejan a última hora por lo que todo respecto SOLICITO ante ustedes la aprobación a través de punto de ACTA la exoneración de la Multa por el mes de Marzo del presente año, esto con el fin de que las personas Y/O Empresas puedan ejercer sus pagos sin dificultad alguna recordando que la Municipalidad debe de velar por la buena Administración de sus intereses y disponer de sus recursos patrimoniales como lo reza el ARTICULO 3 del Código Municipal amparado por la Constitución Política de la República de Guatemala, su aprobación deberá ser publicada en el Diario Oficial de Centro América. Sin nada mas que agregar al respecto me suscribo de ustedes con muestras de consideración y estima. Respetuosamente: Neftalí de Jesús Barrios Marroquín Director Financiero Municipal. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL hace el necesario CONSIDERANDO: Que el artículo ciento cinco del Código Municipal, establece. Prohibición de eximir arbitrios o tasas. Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pego de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale. Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República. El honorable Concejo Municipal, luego de una amplia deliberación, por UNANIMIDAD de votos Acuerda:

 
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