ACTA  009-2020.2

Se Convoca A Los Agremiados Y Agremiadas Del Colegio De Abogados Y Notarios De Guatemala A La Asamblea General Ordinaria, El Día 23 De Marzo Del Año 2020.


ACTA NÚMERO 009-2020 PUNTO SEGUNDO

El infrascrito Prosecretario de Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, CERTIFICA: La autenticidad del punto SEGUNDO, del Acta número cero cero nueve guión dos mil veinte (009-2020) de sesión de Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, celebrada el día doce de febrero del año dos mil veinte, cuyo punto trascrito literalmente dice: "SEGUNDO: El Señor Presidente de Junta Directiva, informa que de conformidad con lo que establecen los artículos 9, 10 y 12 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria y, 7 de los Estatutos del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, la Asamblea General es el órgano superior del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, integrándose la misma con la reunión de sus miembros activos, cuerpo colegiado que debe reunirse en sesión ordinaria en forma anual, en la fecha que establecen los Estatutos del Colegio, es decir, dentro de la segunda quincena del mes de marzo de cada año, debiéndose convocar la misma con, por lo menos, ocho (8) días de anticipación, mediante avisos publicados en el diario oficial y en, por lo menos, otro diario de los de mayor circulación en el país, por lo que debe convocarse la citada asamblea para cumplir con lo que establece tanto la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, como los Estatutos del Colegio. CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria establece: "Sesión ordinaria. La Asamblea General, se reunirá anualmente en sesión ordinaria, en la fecha que establezcan los estatutos del Colegio Respectivo. En ella, la Junta Directiva presentará la memoria de las labores del Colegio durante el año precedente; el balance de su ejercicio debidamente auditado, y el proyecto de presupuesto por partidas globales para el años siguiente ". Asimismo, el artículo 12 de la citada ley establece: "Convocatorias. La convocatoria para sesión de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria, debe hacerla la Junta Directiva mediante avisos publicados en el diario oficial y en, por lo menos, otro diario de los de mayor circulación en el país; además, deberá comunicarse directamente a los colegiados, por medio de circulares. Cuando la Junta Directiva lo estime conveniente, la citación podrá hacerse, además, por cualquier otro medio idóneo. La convocatoria a sesión debe comunicarse con, por lo menos, ocho (8) días de anticipación, especificando los asuntos a tratar, la fecha, hora y lugar en que se celebrará. Si el día y hora fijados en la convocatoria, no se reúne el quórum indicado, la sesión se celebrará una hora después, en el mismo lugar y fecha fijadas para el efecto, con los colegiados que se encuentren presentes, sin necesidad de nueva convocatoria". Por último, el artículo 7 de los Estatutos del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, establece: "La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente en la segunda quincena del mes de marzo. En ella la Junta Directiva presentará una memoria de las labores del Colegio durante el año precedente, el balance de su ejercicio financiero y el proyecto de presupuesto para el año siguiente. La fecha para la celebración de esta junta anual podrá modificarse por acuerdo de la Asamblea General". Junta Directiva después de realizar las deliberaciones del caso, por Unanimidad de votos acuerda: De conformidad con los artículos 34 y 90 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 9, 10 , 12, 13 literal f), 14, 17 literales a), i), 22 literal c) de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Decreto 72-2001 del Congreso de la República de Guatemala; 5, 6 literales d) y e), 7,9,10,11 y 14 literal g), 22 literal e) de los Estatutos del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

 
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