PUNTO RESOLUTIVO  1-2020

Se Acuerda Instar Al Presidente De La República De Guatemala, Para Que A través Del Ministerio De Salud Pública Y Asistencia Social, Asuma El Control Y Dirección De Acciones De Previsión Y Combate Al Flagelo Internacional Del "Coronavirus".


PUNTO RESOLUTIVO 1-2020
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.


CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado de Guatemala, el goce de la salud como derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, debiendo velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollando, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes, a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 95 constitucional, establece que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público y todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.


CONSIDERANDO:

Que es obligación del Congreso de la República y del Estado de Guatemala, propiciar por los distintos medios ejecutivos y legislativos, con el objetivo de procurar el derecho humano a la salud, la cual es grave en este momento y en la que se encuentra la República de Guatemala debido ai flagelo mundial del "Coronavirus".


CONSIDERANDO:

Que actualmente los guatemaltecos se encuentran en una situación de peligro, debido a la propagación de un virus que tiene altos índices de mortalidad, siendo necesario que se tomen todas las precauciones, a efecto de prevenir y proteger a la población guatemalteca con acciones propias de cada uno de los entes del gobierno, y se comprometan a defender el bien preciado de la salud.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 107 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República,


RESUELVE:

 
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