ACUERDO MUNICIPAL  011-2020

Se Acuerda Aprobar La Exoneración Del Interés Generado En Concepto De Multas De Tránsito Y Multas Administrativas En Concepto De Tránsito Y El 25% Del Total De La Multa Impuesta.


ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO 011-2020

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios son instituciones autónomas, que entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines, debiendo para el efecto, emitir las ordenanzas, acuerdos y reglamentos respectivo;


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece la Constitución;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 105 del Código Municipal, contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, establece: "Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la Republica. El concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas, y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale";


CONSIDERANDO:

Que el Concejo Municipal como cuerpo colegiado dando cumplimiento a la autonomía municipal que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza al Municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, debiendo prevalecer siempre el interés común sobre el particular, y para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas respectivas.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la Republica; 3, 5, 7, 9, 33, 35 a) e i), 42, 67 y 68 inciso c) del Decreto número 12-2002 Código Municipal y sus reformas. El Honorable Concejo Municipal por UNANIMIDAD de sus miembros


ACUERDA:

 
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