ACUERDO MINISTERIAL  400-2020

Se Acuerda Publicar En El Sitio Web Del Ministerio De Economía, http://www.mineco.gob.gt, Las Decisiones Suscritas Por La Comisión Administradora Del Tratado De Libre Comercio Entre La República De Guatemala Y La República De China (Taiwán).


ACUERDO MINISTERIAL No. 400-2020

Guatemala, 03 de febrero de 2020


EL MINISTRO DE ECONOMIA


CONSIDERANDO:

Que conforme a los términos de los artículos 27 y 32 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, es función del Ministerio de Economía, encargarse de la ejecución de los convenios y tratados de comercio internacional vigentes; de la misma forma lo señala el artículo 4 del Acuerdo Gubernativo número 211-2019, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Economía, el cual preceptúa que le corresponde al Ministerio de Economía, conducir, por delegación del Presidente de la República, las negociaciones de los convenios y tratados de comercio internacional bilateral y multilateral, y una vez aprobados y ratificados, encargarse de su ejecución.


CONSIDERANDO:

Que la República de Guatemala suscribió un Tratado de Libre Comercio con la República de China (Taiwán), Tratado de Libre Comercio entre la República de Guatemala y la República de China (Taiwán), el 22 de septiembre de 2005 y cobró vigencia a partir del 1 de julio de 2006, dentro del cual la Comisión Administradora del Tratado adoptó las decisiones número 10 referente a la lista de árbitros nacionales y no nacionales de las Partes del Tratado y número 11 relacionada con la creación del Comité de Promoción Comercial en el marco del Tratado.


POR TANTO,

En ejercicio de las funciones que le asigna los artículos 27, literales a) y m) y 32 literales c) y e) del Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo,


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 2,182 veces.
  • Ficha Técnica: 22 veces.
  • Imagen Digital: 19 veces.
  • Texto: 18 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 1 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu