ACUERDO 20-2015
Se Acuerda Establecer La Competencia Penal En Los Hechos Delictivos De Extorsiones.
ACUERDO NÚMERO 20-2015
CONSIDERANDO
Que es mandato del Organismo Judicial dar pronta respuesta a las demandas de la mayoría de los ciudadanos que reclaman el acceso a la justicia frente al aumento en el índice de violencia e impunidad existente en el país, siendo imperioso atender la conflictividad que genera los hechos delictivos, especialmente el delito de extorsión.
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de la Ley del Organismo Judicial organizar progresivamente los órganos jurisdiccionales, con el fin de garantizar una efectiva respuesta a las demandas de justicia de la población guatemalteca.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 203 y 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 53, 54 literal f) , 57, 58, 62 y 77 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 y sus Reformas; artículos 45, 47, 48, 49 y 52 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República.
ACUERDA:
ESTABLECER LA COMPETENCIA PENAL EN LOS HECHOS DELICTIVOS DE
EXTORSIONES
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