ACUERDO  1-2020

Se Acuerda Aprobar Las Credenciales Extendidas Por El Tribunal Supremo Electoral A Los Ciudadanos Electos Como Diputados Al Congreso De La República En Las Elecciones Generales Del 16/06/2019.


ACUERDO NÚMERO 1-2020


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que el dieciséis de junio de dos mil diecinueve, por mandato constitucional, se eligieron a los dignatarios de la Nación que integrarán el Congreso de la República para el período constitucional 2020-2024, habiendo extendido las credenciales respectivas el Tribunal Supremo Electoral, por medio de las cuales los acredita como diputados electos.


CONSIDERANDO:

Que es potestad exclusiva de este Organismo de Estado calificar las credenciales que extienda el Tribunal Supremo Electoral a los ciudadanos que hubieren resultado electos como diputados al Congreso de la República, siendo procedente emitir la disposición legal que en derecho corresponda para que la legislatura 2020-2024 pueda tomar posesión del cargo el catorce de enero, conforme las leyes de la República.


CONSIDERANDO:

Que se tuvo a la vista las certificaciones y constancias remitidas por el Tribunal Supremo Electoral, las respectivas credenciales originales extendidas a los señores diputados, así como la Constancia Transitoria de Inexistencia de Reclamación de Cargos, las cuales en acatamiento de los autos resueltos por la Corte de Constitucionalidad dentro de los expedientes números 106-2020, 112-2020 y 113-2020, a través de los cuales amparó a los tres ciudadanos Lucrecia María Hernández Mack, Carlos Enrique Mencos Morales y Diego Israel González Alvarado, para que presten el juramento en el cargo para el cual fueron electos popularmente para el período 2020-2024, el Pleno del Congreso de la República acepta dichos instrumentos emitidos a los ciudadanos durante el ejercicio fiscal dos mil diecinueve.


POR TANTO:

Con fundamento en el artículo 170 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 106 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República,


ACUERDA:

 
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