DECRETO DEL CONGRESO  1-2020

Ley Para La Exención De Impuestos Para Asociaciones De Bomberos Municipales.


DECRETO NÚMERO 1-2020


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado garantizar la vida, la salud, la asistencia social, la justicia, la paz y el desarrollo integral de todos los habitantes del país.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que corresponde con exclusividad al Congreso de la República decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado, de acuerdo con la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación y las exenciones.


CONSIDERANDO:

Que el "Comité Pro-mejoramiento del Cuerpo de Bomberos Municipales" tiene como objetivo primordial brindar apoyo al Cuerpo de Bomberos Municipales de la Ciudad de Guatemala, sus actividades son en beneficio de la población en general y esto hace necesario dotarlo de los equipos para el cumplimiento de sus funciones.


CONSIDERANDO:

Que las entidades de socorro "Benemérito Cuerpo de Bomberos Municipales de Guatemala" y "Asociación Nacional de Bomberos Municipales Departamentales"; cuya personalidad jurídica y estatutos fue reconocida conforme a derecho, son entidades que de acuerdo a situación de riesgo, catástrofes naturales y provocadas, desarrollan acciones y obras de carácter humanitario, de búsqueda y rescate y otras en la República de Guatemala.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a) y 239 literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

La siguiente:


LEY PARA LA EXENCIÓN DE IMPUESTOS PARA
ASOCIACIONES DE BOMBEROS MUNICIPALES

CAPÍTULO I

 
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