ACUERDO GUBERNATIVO 301-2019
Se Acuerda Aprobar El Presupuesto De Ingresos Del Instituto De Previsión Militar -IPM- Para El Ejercicio Fiscal Comprendido Del Uno De Enero Al Treinta Y Uno De Diciembre De Dos Mil Veinte.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 301-2019
Guatemala, 13 de diciembre de 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.
CONSIDERANDO
Que la Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar -IPM-, con base en lo que establece la literal c), Artículo 17, del Decreto Ley Número 75-84, Ley Orgánica del Instituto de Previsión Militar -IPM-, emitió la Resolución Número SJDt-103-2019 contenida en el Acta Número 085-2019 del 11 de julio de 2019, por medio de la cual aprobó el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la referida Entidad para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinte, con el propósito de someterlo a consideración y aprobación del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas.
CONSIDERANDO
Que el Congreso de la República de Guatemala, no aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinte, por lo que continua vigente el Decreto Número 25-2018 Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Diecinueve y consecuentemente el monto de las Transferencias Corrientes y de Capital que traslada la Administración Central, a través del Ministerio de la Defensa Nacional al Instituto de Previsión Militar -IPM-.
CONSIDERANDO
Que al tenor de lo preceptuado en los artículos 13, 17, 29 y 29 Bis, del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, la asignación no obliga a la realización de los gastos y las Autoridades del Instituto de Previsión Militar -IPM-, serán responsables de la ejecución presupuestaria de ingresos y egresos de su Entidad, por lo que, queda bajo su responsabilidad los montos programados y la utilización correcta de los recursos asignados para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinte; correspondiéndole la fiscalización respectiva a la Contraloría General de Cuentas.
CONSIDERANDO
Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número 743 del 11 DIC 2019, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, así como la Resolución Número 409 del 12-12-2019 del Ministerio de Finanzas Públicas.
POR TANTO
En ejercicio de la función que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, en el Artículo 183, literal e); y con fundamento en lo que preceptúa el Artículo 40 del Decreto Número 101-97 dei Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y el Artículo 43 del Acuerdo Gubernativo Número 540-2013. Reglamento de la citada Ley.
ACUERDA
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