ACUERDO MINISTERIAL  3844-2019

Se Acuerda Las Asignaciones Contenidas En El Presupuesto General De Ingresos Y Egresos Del Estado Para El Ejercicio Fiscal 2020.

*Derogado por el artículo 6, del Acuerdo Ministerial 3703-2020 de fecha 05-01-2021.


ACUERDO MINISTERIAL No. 3844-2019

Guatemala, 30 de diciembre de 2019


EL MINISTRO DE EDUCACIÓN


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece como obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 17-95 Ley de Institutos de Educación por Cooperativa de Enseñanza y sus Reformas, tiene como finalidad contribuir a la formación integral de los guatemaltecos, en las áreas y niveles autorizados por el Ministerio de Educación, además determina el monto mínimo de recursos financieros que debe erogar por grado o sección y establece que la asignación de recursos podrá incrementarse dependiendo de la situación económica y social del país. Asignación que no ha variado dese el año 2015, y derivado al alto costo de la vida, es necesario realizar un ajuste por grado o sección, para lo cual el Ministerio de Finanzas Públicas deberá situar puntualmente los recursos correspondientes.


CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Gubernativo 35-2015 Reglamento de la Ley de Institutos de Educación por Cooperativa de Enseñanza, contiene la organización, recursos humanos, funcionamiento, régimen económico y financiero, creación y cancelación de los institutos de Educación por Cooperativa de Enseñanza y que el Presupuesto General de Egresos del Ministerio de Educación para el Ejercicio Fiscal dos mil veinte, no fue aprobado por el Honorable Congreso de la República de Guatemala, por tanto continua vigente el Decreto número 25-2018 Ley del Presupuesto General de ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil diecinueve, es oportuno emitir la presente disposición legal. El presente Acuerdo es de interés del Estado, por lo cual deberá publicarse en el diario oficial sin costo alguno.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 71 y 194, literales a), e), f), e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 8 y 25 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional; 23 y 27, literales a), f) y m) y 33, literal a) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y, 3 del Decreto número 17-95 del Congreso de la República de Guatemala. Ley de institutos de Educación por Cooperativa de Enseñanza.


ACUERDA:

 
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