RESOLUCIÓN JM-128-2019
Se Modifica El Anexo 1, Regla De Participación Del Banco De Guatemala En El Mercado Institucional De Divisas De La Resolución JM-171-2011.
RESOLUCIÓN JM-128-2019
Inserta en el punto tercero b) del acta 56-2019, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 18 de diciembre de 2019.
PUNTO TERCERO b): Revisión de la Política Monetaria, Cambiaria y Crediticia, a noviembre de 2019.
RESOLUCIÓN JM-12-2019. Conocido el documento del Banco de Guatemala, que contiene la Evaluación de la Política Monetaria, Cambiaria y Crediticia, a noviembre de 2019, y Perspectivas Económicas para 2020.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que esta junta en resolución JM-171-2011 y sus modificaciones, determinó la política monetaria, cambiaria y crediticia, mediante la cual estableció una meta de inflación de mediano plazo a partir de 2013 de 4.0% +/- 1 punto porcentual, la cual ha sido determinante para anclar las expectativas de inflación de los agentes económicos, lo que influye favorablemente en las decisiones de producción, empleo, inversión, consumo y ahorro; CONSIDERANDO: Que en la citada resolución se establece que, de acuerdo con el entorno económico nacional e internacional, la política monetaria, cambiaria y crediticia se revise por lo menos una vez al año y, de ser el caso, se propongan las modificaciones que se consideren convenientes; CONSIDERANDO: Que las estimaciones de cierre para 2019 y las proyecciones para 2020 relativas a la evolución de la economía mundial, incluyendo los principales socios comerciales de Guatemala, así como las condiciones económicas internas previstas, anticipan un incremento del Producto Interno Bruto (PIB), en términos reales, de entre 3.1% y 4.1% para 2020; CONSIDERANDO: Que las proyecciones de los sectores monetario, real, fiscal y externo se fundamentan en la información más reciente, entre la que destaca las perspectivas de la economía mundial del Fondo Monetario Internacional (FMI), y de otros entes internacionales, las cuales denotan que el crecimiento económico mundial se moderaría a 3.0% en 2019, que sería el nivel más bajo desde la crisis económica y financiera mundial de 2008-2009; no obstante, se prevé una recuperación para 2020, al estimarse un crecimiento económico de 3.4%, con fundamento en que se prevé un mejor desempeño económico en algunas de las principales economías de mercados emergentes y en desarrollo. Dichas perspectivas se mantienen sesgadas a la baja, como consecuencia, entre otros factores, de la persistencia de las tensiones comerciales a nivel mundial, la posibilidad de la materialización de un Brexit sin acuerdo, la acumulación de vulnerabilidades financieras, la intensificación de las tensiones geopolíticas e incertidumbre política interna en algunos países y los efectos del cambio climático; CONSIDERANDO: Que en el ámbito interno se anticipa un mayor crecimiento, asociado, entre otros factores, al dinamismo del gasto de consumo y de la inversión y, en menor medida, por una leve recuperación de las exportaciones de bienes y servicios en términos reales; CONSIDERANDO: Que en un esquema de metas explícitas de inflación, la flexibilidad cambiaria es un elemento necesario para el logro del objetivo fundamental de los bancos centrales de mantener una inflación baja y estable; en ese sentido, un tipo de cambio nominal flexible se constituye en una variable de ajuste frente a los diferentes choques externos que enfrenta la economía, lo que permite moderar la volatilidad en otras variables como el producto, el empleo y la inflación. En ese contexto, la regla de participación del Banco de Guatemala en el mercado institucional de divisas, contenida en la política monetaria, cambiaría y crediticia vigente, ha sido efectiva para moderar la volatilidad del tipo de cambio nominal sin afectar su tendencia. En el contexto descrito y considerando que el tamaño del mercado cambiario ha venido aumentando significativamente en los últimos años, es procedente aumentar el monto máximo de participación del Banco de Guatemala en dicho mercado; CONSIDERANDO: Que, de la evaluación realizada a la política monetaria, cambiaria y crediticia en 2019, esta junta estima pertinente introducir modificaciones a la misma,
POR TANTO:
Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 13 y 26 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; y tomando en cuenta el documento que contiene la Evaluación de la Política Monetaria, Cambiaria y Crediticia, a noviembre de 2019, y Perspectivas Económicas para 2020,
RESUELVE:
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