RESOLUCIÓN 03-2018
Reglamento Del Proceso De Certificación De Conocimientos En Administración Pública.
RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA
NO. 03-2018
Guatemala, 19 diciembre 2019
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Administración Pública
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece el derecho a optar a empleos o cargos públicos y que para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez.
CONSIDERANDO
Que el Decreto No. 25-80 del Congreso de la República, Ley Orgánica del INAP, otorga la facultad de diseñar y ejecutar acciones de desarrollo administrativo y de profesionalización de los servidores públicos.
CONSIDERANDO
Que el artículo 6, literal e) del Acuerdo Gubernativo No. 28-2008, Reglamento de la Ley Orgánica del INAP, estipula que dentro de las funciones de la Gerencia se encuentra en su calidad de órgano técnico de la administración pública: "Certificar las calidades y conocimientos de los servidores públicos que participen en las respectivas pruebas y en los procesos de formación y capacitación que ejecute directamente o que sean avalados por el Instituto. Estas certificaciones tendrán validez legal para los efectos de la carrera administrativa en el Sector Público".
CONSIDERANDO
Que en el artículo 19, literal d) del Acuerdo Gubernativo 28-2008, Reglamento de la Ley Orgánica del INAP, indica que las instituciones del Sector Público y sus autoridades quedan obligadas a prestar colaboración al INAP en sus programas de modernización institucional, gestionando el financiamiento de los cursos específicos de formación y capacitación de su personal.
CONSIDERANDO
Que la Presidencia de la República, emitió la Circular número, DSGP-97-2017, informando sobre la creación del Sistema de Certificación de Conocimientos de los Servidores Públicos del Organismo Ejecutivo a cargo del Instituto Nacional de Administración Pública -INAP-, en coordinación con la Oficina Nacional de Servicio Civil -ONSEC- y que dicha Circular instruye a las dependencias del Organismo Ejecutivo a incorporarse al Sistema de Certificación de Conocimientos.
POR TANTO
Con base en lo considerado y en el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos: 2, 8, numeral 3, literal d), 10, numeral 2, literal i del Decreto Número 25-80 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Administración Pública, y artículo 6 literal e) del Acuerdo Gubernativo No. 28-2008, Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Administración Pública.
ACUERDA
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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