RESOLUCIÓN  J.D. No. 63/32/2019

Se Acuerda Modificar El Artículo 2 Del Reglamento Para La Autorización Habilitación Y Funcionamiento De Zonas De Desarrollo Económico Especial Públicas Resolución Número J.D. No. 05/04/2019.

Y PARA LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS QUE CORRESPONDAN, EXTIENDO, FIRMO Y SELLO LA PRESENTE, EN CUATRO HOJAS MEMBRETADAS DE LA INSTITUCIÓN, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. YO, EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA Y GERENTE GENERAL DE LA ZONA LIBRE DE INDUSTRIA Y COMERCIO "SANTO TOMÁS DE CASTILLA" -ZOLIC- CERTIFICO HABER TENIDO A LA VISTA LAS HOJAS MOVIBLES, AUTORIZADAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, EN LAS QUE SE ENCUENTRA EL ACTA DE JUNTA DIRECTIVA NÚMERO TREINTA Y DOS GUIÓN DOS MIL DIECINUEVE (2019-32), DE FECHA OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019/11/08), EN LA CUAL SE ENCUENTRA EL PUNTO 5.1, QUE CONTIENE LA SIGUIENTE:


RESOLUCIÓN J.D. No. 63/32/2019
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ZONA LIBRE DE INDUSTRIA
Y COMERCIO "SANTO TOMÁS DE CASTILLA"


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la literal s) del artículo 16 del Decreto Número 22-73 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla", la Junta Directiva de ZOLIC está facultada para autorizar la instalación y funcionamiento de la Zona Libre fuera del perímetro demarcado en el Plan Regulador del Puerto Santo Tomás de Castilla, habilitando para tal efecto áreas extra-aduanales para funcionamiento de zona libres como Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas.


CONSIDERANDO:

Que el 30 de enero del 2019, mediante resolución número J.D. No. 05/04/2019, fue aprobado el Reglamento para la Autorización, Habilitación y Funcionamiento de Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas, instrumento que regula, entre otras cosas, el procedimiento administrativo que debe agotarse para la creación e implementación de las zonas relacionadas.


CONSIDERANDO:

Que desde la aprobación del Reglamento descrito en el párrafo que precede y agotados los procedimientos de mérito, han sido aprobadas dos Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas, y los propietarios de los inmuebles cedidos a -ZOLIC- para el funcionamiento de dichas Zonas, actualmente están concluyendo los trámites respectivos ante la Superintendencia de Administración Tributaria, resultando que durante del citado proceso de gestión, mediante el intercambio de experiencias de equipos técnicos de -SAT- y -ZOLIC-, se determinó la conveniencia de que aquellos propietarios se constituyan como Auxiliares de la Función Pública Aduanera, por lo que deviene apropiado modificar el Reglamento aludido, en ese sentido.


POR TANTO:

La Junta Directiva en base a lo considerado y lo prescrito en los artículos 3 y 34 de del Decreto Número 22-73 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla", y en el ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 16 de dicha Ley,


RESUELVE:

Modificar la resolución número J.D. No. 05/04/2019, que contiene el Reglamento para la Autorización, Habilitación y Funcionamiento de Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas, de la siguiente manera:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 814 veces.
  • Ficha Técnica: 65 veces.
  • Imagen Digital: 65 veces.
  • Texto: 61 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 12 veces.
  • Formato Word: 10 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu