ACUERDO  A-106-2019

Se Acuerda Establecer Como Obligatoria, La Observancia Y Aplicación Por Parte De La Unidad De Auditoría Interna De La Entidades De La Administración Central, Descentralizadas, Autónomas Y Otros Organismos Del Estado.

*Derogado por el artículo 1 del Acuerdo A-067-2022.


ACUERDO No. A-106-2019


EL CONTRALOR GENERAL DE CUENTAS


CONSIDERANDO:

Que los artículos 4 literales a) y c), y 6 del Decreto No. 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas y sus reformas, establecen que la Contraloría General de Cuentas es el órgano rector del control gubernamental, siendo las disposiciones, políticas y procedimientos que dicte en el ámbito de su competencia de observancia y cumplimiento obligatorio; y que además tiene como una de sus atribuciones el normar el control interno institucional y de gestión de las unidades de auditoría interna, proponiendo las medidas que contribuyan a mejorar la eficacia de las mismas, incluyendo las características que deben reunir los integrantes de dichas unidades.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 literal d) del Decreto No. 89-2002 del Congreso de la República, Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, establece como uno de los objetivos de la misma, transparentar el ejercicio de la administración pública y asegurar la observancia estricta de los preceptos constitucionales y legales en el ejercicio de las funciones públicas estatales; para lo cual, designa a la Contraloría General de Cuentas como una de las instituciones tutelares de dicha ley.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 literal g) del Decreto 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas y sus reformas, faculta al Contralor General de Cuentas para aprobar las políticas, normas y manuales de control gubernamental de observancia obligatoria para los organismos, entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de la referida ley.


POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los artículos 154 y 232 de la Constitución Política de República, artículos 12 y 13 literales g) y l) del Decreto 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas y sus reformas,


ACUERDA:

 
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